De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 193/2018 de fecha 25 de julio, que cursa de fs. 494 a 497; estos gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, ello tomando en cuenta que en tiempo hábil (a través de sus representantes) recurrieron de apelación en contra de la sentencia, de lo que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
- Partes: Roberto Arcienega Daza y otros c/ Norberto Mendoza Cruz y otros
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 193/2018 de fecha 25 de julio, que cursa
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4.Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que los recurrentes, entre otros aspectos,
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
