Auto Supremo AS/0816/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0816/2018-RA

Fecha: 31-Ago-2018

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

De la revisión del recurso de casación de fs. 255 a 258, interpuesto por Edwin Padilla Ayllón y María del Carmen Vargas de Padilla, se desprende que los recurrentes exponen como reclamos, entre otros, los siguientes:
1) El Tribunal de segunda instancia, al favorecer a la demandada declarando probada su demanda reconvencional de mejoras introducidas en el bien inmueble objeto de la litis, no tomó en cuenta toda la prueba aportada en el proceso; en especial, la prueba pericial cursante de fs. 166 a 167, realizada por la perito Lic. Marcela Lourdes Claure Sensano, que determina que la demandada ha obtenido ingresos por el uso de su predio en el cobro de alquileres que se resume a la suma de Bs. 115.200 (ciento quince mil doscientos 00/100 bolivianos), vulnerándose así el art 145.I del Código de Procedimiento Civil, art. 97, 99, 294 del Código Civil, concordante con los arts. 117, 241, 253, 450, 955, 961, 963, 984, 1112, 1360, 1398, 1429 del mismo compilado sustantivo civil.
De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, hechos que hacen admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación de fs. 255 a 258, interpuesto por Edwin Padilla Ayllón y María del Carmen Vargas de Padilla contra el Auto de Vista Nº 026/2018 de 23 de marzo, cursante de fs. 237 a 239, pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.