CONSIDERANDO II: De los antecedentes se evidencia, que el Ministerio Público Federal del país requirente,
Que, Carlos Hernando Gutiérrez Buitrago era uno de los líderes de la organización criminal de carácter transnacional, estructurada de una forma ordenada y caracterizada por la división de tareas, con el objetivo de obtener ventajas ilícitas por intermedio de la exportación de gran cantidad de cocaína del Brasil para España (fs. 36) y, conforme las informaciones de la Drug Enforcement Administration DEA, fue identificado desde el año 2003 como propietario de los laboratorios de producción de cocaína en Meta y Vicada, en Colombia, creyendo que se halla radicado en Bolivia bajo la condición de residente temporario, justamente para administrar el suministro de la cocaína producida en Colombia y Bolivia para ser exportado desde Brasil y de otros países de Sud América (fs. 39), atribuyéndosele por ello la práctica de los crímenes descritos en el art. 33, c/c 40, I, ambos de la Ley Nº 11.343/2006 y en el art 2º, caput y 83, 84, III, IV y V de la Ley Nº 12.850/2013 (fs. 56 vta.)
CONSIDERANDO II: De los antecedentes se evidencia, que el Ministerio Público Federal del país requirente, envía al Gobierno de Bolivia la solicitud de extradición, que se analiza, invocando el Acuerdo de Extradición firmado en 10 de diciembre de 1998 entre los Estados Parte del Mercosur y las Repúblicas de Bolivia y Chile (sic), del ciudadano colombiano Carlos Hernando Gutiérrez Buitrago para que responda al proceso penal por la comisión de los delitos de tráfico internacional de drogas y de formación de organización criminal transnacional, refiriendo como datos del requerido de extradición que es conocido como “BUITRAGO”, colombiano, hijo de Cecilia Buitrago y Carlos Julio Gutiérrez, nacido el 16 de julio de 1961 en Caqueza-Cundinamarca- Colombia, con pasaporte colombiano Nº PE125936 y documento de identidad colombiano Nº 17.325,072, habiendo informado INTERPOL al Ministerio de Justicia del Brasil que el procesado es susceptible de ser localizado en Bolivia, quién es juzgado en el caso de la acción penal Nº 2509-522018.4.01.3800 existiendo en su contra prisión preventiva Nº 66774.34.2016.4.01.3800 que se encuentra en trámite en el juzgado Nº 4 de la Sección Judicial de Minas Gerais (fs. 65 y vta.)
- AUTO SUPREMO:83/2018
- FECHA:Sucre, 25 de septiembre de 2018
- EXPEDIENTE:11/2018
- PROCESO:Extradición
- PARTES:A solicitud de la Embajada de la República de la República Federativa del Brasil contra
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Marco Ernesto Jaimes Molina
- VISTOS EN SALA PLENA: La nota GM-DGAJ-UAJI
- Que, de la revisión de la Nota Verbal que se menciona en el oficio dirigido
- CONSIDERANDO II: De los antecedentes se evidencia, que el Ministerio Público Federal del país requirente,
- Al efecto, se remite copia del Mandato de Prisión Preventiva Nº 09/2018 contra el sujeto
- CONSIDERANDO III: Que, las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país
- El Acuerdo sobre extradición del “MERCOSUR” descrito, guarda estrecha relación por tratarse sobre el mismo
- En ese sentido, se evidencia que dicha normativa internacional añade como requisito para la procedencia
- Que en el caso de autos, la documentación presentada que cursa de fojas 4 a
- Las disposiciones legales internacionales (Acuerdo Sobre Extradición del “MERCOSUR” del 10 de diciembre de 1998,
- Para el efecto, al no existir datos precisos acerca de su paradero en Bolivia, lugar
- Una vez ejecutado el mandamiento, las autoridades comisionadas o las del lugar donde sea aprehendido
- Asimismo, a los efectos del debido proceso de ley, el juez comisionado deberá velar porque
- Finalmente, a los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere
- Comuníquese la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores para que, por su intermedio y
- No intervienen los Magistrados Ricardo Torres Echalar, Olvis Egüez Oliva por encontrarse en comisión de
- Sala Plena
