Que, de la revisión de la Nota Verbal que se menciona en el oficio dirigido
CONSIDERANDO I: Que la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, manifiesta que adjunta copia de la Nota Verbal No 401 de 12 de julio de 2018, proveniente de la Embajada de la República Federativa de Brasil, acreditada en el Estado Plurinacional de Bolivia, en la cual, solicita la extradición del ciudadano colombiano Carlos Hernando Gutiérrez Buitrago, para que responda al proceso penal por la comisión de los delitos de Tráfico Internacional de Drogas, y de Formación de Organización Criminal Transnacional, en el marco del Acuerdo sobre Extradición del MERCOSUR de 10 de diciembre de 1988, ratificado por el Estado Boliviano mediante Ley Nº 2830 de 3 de septiembre de 2004. Se adjunta copia de la solicitud de extradición, la descripción de los hechos, datos del extraditado, orden de prisión preventiva y copia de las disposiciones legales aplicables al delito, así como la certificación de la Comisión Nacional del Refugiado CONARE, acreditando que el ciudadano colombiano requerido de extradición no registra en Bolivia la condición de refugiado.
Que, de la revisión de la Nota Verbal que se menciona en el oficio dirigido al Señor Presidente de este Tribunal Supremo de Justicia, así como de los antecedentes venidos junto a ella, se evidencia que el Juez Federal del 35º Juzgado de la Sección Judicial de Minas Gerais, conoció la denuncia formulada por el Ministerio Público Federal de la República en el Estado de Minas Gerais de la República Federativa del Brasil, contra el requerido de extradición Carlos Hernando Gutiérrez Buitrago, conocido como “BUITRAGO”, manifestando que la investigación policial fue instaurada por la Oficina de Represión de Drogas de la Superintendencia de la Policía Federal de Minas Gerais para investigar la organización criminosa compuesta por ciudadanos extranjeros, en su mayoría colombianos, direccionada a la práctica de tráfico internacional de estupefacientes, verificándose que a lo largo del año 2016, miembros de aquella organización se establecieron en la región metropolitana de Belo Horizonte, logrando exportar vía marítima, escondida en grandes bloques de granito, más de una tonelada de cocaína para Europa, carga que fue incautada el día 15 de noviembre de 2016 en el Puerto de Antuerpìa-Bélgica y tenía como destino final el Puerto de Vigo en España
- AUTO SUPREMO:83/2018
- FECHA:Sucre, 25 de septiembre de 2018
- EXPEDIENTE:11/2018
- PROCESO:Extradición
- PARTES:A solicitud de la Embajada de la República de la República Federativa del Brasil contra
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Marco Ernesto Jaimes Molina
- VISTOS EN SALA PLENA: La nota GM-DGAJ-UAJI
- Que, de la revisión de la Nota Verbal que se menciona en el oficio dirigido
- CONSIDERANDO II: De los antecedentes se evidencia, que el Ministerio Público Federal del país requirente,
- Al efecto, se remite copia del Mandato de Prisión Preventiva Nº 09/2018 contra el sujeto
- CONSIDERANDO III: Que, las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país
- El Acuerdo sobre extradición del “MERCOSUR” descrito, guarda estrecha relación por tratarse sobre el mismo
- En ese sentido, se evidencia que dicha normativa internacional añade como requisito para la procedencia
- Que en el caso de autos, la documentación presentada que cursa de fojas 4 a
- Las disposiciones legales internacionales (Acuerdo Sobre Extradición del “MERCOSUR” del 10 de diciembre de 1998,
- Para el efecto, al no existir datos precisos acerca de su paradero en Bolivia, lugar
- Una vez ejecutado el mandamiento, las autoridades comisionadas o las del lugar donde sea aprehendido
- Asimismo, a los efectos del debido proceso de ley, el juez comisionado deberá velar porque
- Finalmente, a los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere
- Comuníquese la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores para que, por su intermedio y
- No intervienen los Magistrados Ricardo Torres Echalar, Olvis Egüez Oliva por encontrarse en comisión de
- Sala Plena
