El referido Auto de Vista, motivó que la demandante interponga el recurso de casación de
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 249/2018
Sucre, 03 de septiembre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-LP 99/2017
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 369 a 371, interpuesto por Aida Chambi Humerez, contra el Auto de Vista Nº 107/16 de 14 de octubre de 2016, cursante a fs. 342 a 343, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral, seguido por Aida Chambi Humerez contra Hotel Oruro S.R.L., la respuesta de fs. 376 y vta., el auto de fs. 377 que concedió el recurso de casación y Auto Supremo N° 99/2017 – A de fs. 386 y vta., que admite el recurso de casación; los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez 2do. de Partido de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 054/2015 de 27 de febrero de 2015, (fs. 307 a 313), declarando probada en parte la demanda de fs. 71 a 76, subsanada a fs. 79 y probada en parte la excepción perentoria de pago, debiendo el Hotel Oruro S.R.L., a través de su representante legal, cancelar a la actora la suma de Bs. 61.888,52 por concepto de indemnización, vacación, horas extras, domingos y primas, más el 30% de multa.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación, deducida tanto por la entidad demandada Hotel Oruro S.R.L. de fs. 322 a 325 y por la demandante de fs. 369 a 371, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 107/16 de 14 de octubre de 2016 de fs. 342 a 343, confirmó la Sentencia Nº 054/2015 de 27 de febrero de 2015 de fs. 307 a 313, sin costas.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido Auto de Vista, motivó que la demandante interponga el recurso de casación de fs. 369 a 371, denunciando que en el Auto de Vista Nº 107/2016, no se consideró el bono de antigüedad desde la fecha de la primera contratación, asimismo con no se consideró el pago doble por 80 horas, por el horario extraordinario efectivamente trabajado por mes; no se consideró las horas trabajadas por los domingos, pagos triples; no consideró el desahucio de 3 sueldos, así como los 11 feriados de la gestión 2012, horas extraordinarias y domingos de la gestión 2012, horas extraordinarias, pago doble, horas trabajadas por domingos, pago triple de la gestión 2011, primas, feriados, horas extras y domingos trabajados de la gestión 2010, 2009, 2008 y 2007
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 249/2018
Sucre, 03 de septiembre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-LP 99/2017
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 369 a 371, interpuesto por Aida Chambi Humerez, contra el Auto de Vista Nº 107/16 de 14 de octubre de 2016, cursante a fs. 342 a 343, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral, seguido por Aida Chambi Humerez contra Hotel Oruro S.R.L., la respuesta de fs. 376 y vta., el auto de fs. 377 que concedió el recurso de casación y Auto Supremo N° 99/2017 – A de fs. 386 y vta., que admite el recurso de casación; los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez 2do. de Partido de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 054/2015 de 27 de febrero de 2015, (fs. 307 a 313), declarando probada en parte la demanda de fs. 71 a 76, subsanada a fs. 79 y probada en parte la excepción perentoria de pago, debiendo el Hotel Oruro S.R.L., a través de su representante legal, cancelar a la actora la suma de Bs. 61.888,52 por concepto de indemnización, vacación, horas extras, domingos y primas, más el 30% de multa.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación, deducida tanto por la entidad demandada Hotel Oruro S.R.L. de fs. 322 a 325 y por la demandante de fs. 369 a 371, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 107/16 de 14 de octubre de 2016 de fs. 342 a 343, confirmó la Sentencia Nº 054/2015 de 27 de febrero de 2015 de fs. 307 a 313, sin costas.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido Auto de Vista, motivó que la demandante interponga el recurso de casación de fs. 369 a 371, denunciando que en el Auto de Vista Nº 107/2016, no se consideró el bono de antigüedad desde la fecha de la primera contratación, asimismo con no se consideró el pago doble por 80 horas, por el horario extraordinario efectivamente trabajado por mes; no se consideró las horas trabajadas por los domingos, pagos triples; no consideró el desahucio de 3 sueldos, así como los 11 feriados de la gestión 2012, horas extraordinarias y domingos de la gestión 2012, horas extraordinarias, pago doble, horas trabajadas por domingos, pago triple de la gestión 2011, primas, feriados, horas extras y domingos trabajados de la gestión 2010, 2009, 2008 y 2007
- El referido Auto de Vista, motivó que la demandante interponga el recurso de casación de
- La recurrente también indica que el auto de vista recurrido, solo consideró las primas del
- Concluyó pidiendo a este Alto Tribunal Supremo de Justicia, disponga el pago de sus beneficios
- Por memorial de fs
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo a resolver el recurso de casación planteado, corresponde tener
- Ello supone una doble instancia donde el tribunal o juez debe circunscribirse a examinar la
- El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
- A su vez, el art
- En cumplimiento de esta obligación procesal, velando por el acatamiento de las normas citadas, de
- A lo indicado, se establece que el tribunal de apelación, abstrayéndose de las funciones inherentes
- En suma, todos estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, de motivación
- En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- En cumplimiento a lo que determina el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
