En suma, todos estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, de motivación
En este contexto, revisado el recurso de apelación de fs. 327 a 329 y vta., interpuesto por el representante legal de la demandante, los agravios expresados sobre los cuales el tribunal de segunda instancia no se pronunció, son los referentes a: 1. El pago doble por 80 horas, por el horario extraordinario efectivamente trabajadas por mes, 2.- No se consideró las horas trabajadas por los domingos, pagos triples, 3.- No consideró el desahucio de 3 sueldos, 4.- No se consideró los 11 feriados de la gestión 2012, horas extraordinarias y domingos de la gestión 2012, 5.- No consideró horas extraordinarias, pago doble, horas trabajadas por domingos, pago triple de la gestión 2011 y 6.- Primas, feriados, horas extras y domingos trabajados de la gestión 2010, 2009, 2008 y 2007, base del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, aspectos sobre los cuales no se encuentra pronunciamiento ni fundamentación por parte del tribunal de apelación.
En suma, todos estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, de motivación y pertinencia de la resolución emitida y especialmente la omisión del cumplimiento de las normas citadas precedentemente, impidiendo que este tribunal pueda analizar el recurso formulado por parte del representante legal de la demandante, pues no puede emitirse criterio jurídico respecto de circunstancias de fondo que no fueron resueltas por el tribunal de alzada
En suma, todos estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, de motivación y pertinencia de la resolución emitida y especialmente la omisión del cumplimiento de las normas citadas precedentemente, impidiendo que este tribunal pueda analizar el recurso formulado por parte del representante legal de la demandante, pues no puede emitirse criterio jurídico respecto de circunstancias de fondo que no fueron resueltas por el tribunal de alzada
- El referido Auto de Vista, motivó que la demandante interponga el recurso de casación de
- La recurrente también indica que el auto de vista recurrido, solo consideró las primas del
- Concluyó pidiendo a este Alto Tribunal Supremo de Justicia, disponga el pago de sus beneficios
- Por memorial de fs
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo a resolver el recurso de casación planteado, corresponde tener
- Ello supone una doble instancia donde el tribunal o juez debe circunscribirse a examinar la
- El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
- A su vez, el art
- En cumplimiento de esta obligación procesal, velando por el acatamiento de las normas citadas, de
- A lo indicado, se establece que el tribunal de apelación, abstrayéndose de las funciones inherentes
- En suma, todos estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, de motivación
- En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- En cumplimiento a lo que determina el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
