De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 46/2017 de 26 de octubre (fs. 58 a 65 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a René Velarde Serrano, autor y culpable de la comisión del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP, imponiendo la pena de cinco años de reclusión, con costas, daños y perjuicios, a calificarse en ejecución de sentencia; y, a Edwin Velarde Serrano, absuelto del delito endilgado en su contra.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado René Velarde Serrano formuló recurso de apelación restringida (fs. 76 a 78 vta.), que previo memorial de subsanación (fs. 174 a 179), fue resuelto por Auto de Vista 239/2018 de 20 de julio, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró inadmisibles los motivos del recurso deducido, manteniendo incólume la Sentencia apelada.
Por diligencia de 26 de julio de 2018 (fs. 195), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado; y, el 3 de agosto del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 3 de agosto de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- A los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión del presente recurso,
- Respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, el art
- Bajo ese contexto, conforme se precisó en el acápite III inc
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
