Por memorial presentado el 3 de agosto de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 830/2018-RA
Sucre, 10 de septiembre de 2018
Expediente: Chuquisaca 41/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: René Velarde Serrano y otra
Delito : Lesiones Graves y Leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de agosto de 2018, cursante de fs. 218 a 220 vta., René Velarde Serrano interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 239/2018 de 20 de julio, de fs. 186 a 194, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Ademar Ortuste Leaños contra el recurrente y Edwin Velarde Serrano, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 830/2018-RA
Sucre, 10 de septiembre de 2018
Expediente: Chuquisaca 41/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: René Velarde Serrano y otra
Delito : Lesiones Graves y Leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de agosto de 2018, cursante de fs. 218 a 220 vta., René Velarde Serrano interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 239/2018 de 20 de julio, de fs. 186 a 194, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Ademar Ortuste Leaños contra el recurrente y Edwin Velarde Serrano, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 3 de agosto de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- A los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión del presente recurso,
- Respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, el art
- Bajo ese contexto, conforme se precisó en el acápite III inc
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
