Auto Supremo AS/0830/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0830/2018-RA

Fecha: 10-Sep-2018

El art


II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente refiere que en apelación restringida denunció la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, la errónea valoración probatoria y el defecto previsto en el inc. 6) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), referente a la inexistencia de hechos y defectuosa valoración de la prueba; sin embargo, el Tribunal de alzada no hubiese resuelto los agravios interpuestos.

Asimismo bajo el subtítulo III respecto a los requisitos de admisión del recurso de casación, señala los contenidos en los arts. 416 y 417 del CPP y finalmente reitera sus argumentos respecto a que el Auto de Vista impugnado, no hubiese resuelto también el agravio denunciado de insuficiencia en la fundamentación de la Sentencia, situación fuese contraria al Auto Supremo 370/2015 de 12 de junio, referente a la incongruencia omisiva, sosteniendo la vulneración del debido proceso, conllevando al defecto absoluto previsto en el art. 163 inc. 3) del CPP.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP