El art
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente refiere que en apelación restringida denunció la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, la errónea valoración probatoria y el defecto previsto en el inc. 6) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), referente a la inexistencia de hechos y defectuosa valoración de la prueba; sin embargo, el Tribunal de alzada no hubiese resuelto los agravios interpuestos.
Asimismo bajo el subtítulo III respecto a los requisitos de admisión del recurso de casación, señala los contenidos en los arts. 416 y 417 del CPP y finalmente reitera sus argumentos respecto a que el Auto de Vista impugnado, no hubiese resuelto también el agravio denunciado de insuficiencia en la fundamentación de la Sentencia, situación fuese contraria al Auto Supremo 370/2015 de 12 de junio, referente a la incongruencia omisiva, sosteniendo la vulneración del debido proceso, conllevando al defecto absoluto previsto en el art. 163 inc. 3) del CPP.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 3 de agosto de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- A los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión del presente recurso,
- Respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, el art
- Bajo ese contexto, conforme se precisó en el acápite III inc
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
