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2. El 7 de junio de 2018, el Auto de Vista (fs. 203 a 205) estableció que las pruebas aportadas no fueron pertinentes para adoptar una posición y poder dictar una resolución en base a la pretensión demandada, así también con relación a los supuestos agravios sufridos por los recurrentes, expresó, que los mismos no son ciertos
- CONSIDERANDO I
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- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- II.4. Del contenido del recurso de casación
- 1
- 3
- Con base en ello, refiere mala interpretación de los arts
- Petitorio
- Solicita se respete la cláusula sexta del contrato y se CASE la resolución impugnada
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
