II.3. De la legitimación procesal
De la revisión de antecedentes se tiene que, el recurrente cumplió con el requisito del plazo (art. 273 Código Procesal Civil), para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que habiendo sido notificado el 12 de junio de 2018 con el Auto de Vista pronunciado el 7 de junio, presentó el recurso de casación de fs. 207 a 209, el 26 de junio del año en curso; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3. De la legitimación procesal
II.3. De la legitimación procesal
- CONSIDERANDO I
- 2
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- II.4. Del contenido del recurso de casación
- 1
- 3
- Con base en ello, refiere mala interpretación de los arts
- Petitorio
- Solicita se respete la cláusula sexta del contrato y se CASE la resolución impugnada
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
