Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo:
Previa mención de antecedentes procesales, el recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido convalidó la errónea fijación de la pena, por inobservancia de la Ley sustantiva, defecto del art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), no considerando las circunstancias previstas por los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP en el que incurrió la Sentencia; aspecto que afirma, reclamó en apelación restringida y por ende la falta de fundamentación de las atenuantes y agravantes en la fijación de una pena cercana a la máxima por el delito de Homicidio, cuando el legislador estableció parámetros que deben ser asumidos de manera fundamentada estableciendo las razones por las que se asumen circunstancias agravantes y/o atenuantes, lo que no aconteció en su caso; puesto que, la Sentencia se limitó a mencionar los arts. 37 y 38 del CP, y sin fundamento alguno le impuso la pena de 22 años de presidio, sin explicar cuáles las agravantes o atenuantes que operaron para tomar tal determinación; aspecto convalidado por el Tribunal de alzada con argumentos subjetivos, a cuyo efecto invoca los Autos Supremos 50 de 27 de enero de 2007, 99 de 24 de marzo de 2005, que estarían referidos a la fijación judicial de la pena, 14 de 26 de enero de 2007, 724 de 26 de noviembre de 2004 y 90 de 20 de febrero de 2008 que establecerían la fundamentación de las Resoluciones judiciales.
Afirma, que la contradicción con los precedentes invocados radica en que la fundamentación de la fijación de la pena al ser de orden general establece qué razonamientos y parámetros deben analizarse a tiempo de fundamentar la pena y su quantum; empero, en su caso no se realizó ninguna referencia a su personalidad; toda vez, que es diferente asumir los fundamentos vinculados a la personalidad del imputado y otra referir en la sentencia los datos generales del imputado, tampoco se fundamentó cuál el criterio o la mayor o menor gravedad del hecho, educación, costumbres, móviles que lo impulsaron a delinquir, su situación económica y social, así en relación al art. 38 inc. b) del CP, no existe fundamento respecto al estado de ebriedad en el que se encontraba, ni los demás antecedentes y condiciones personales, o qué motivos utilizaron como parámetro para la aplicación de la pena, omisiones que vulneran sus derechos fundamentales; no obstante, fue confirmado por el Tribunal de alzada, no ponderando la acreditación de atenuantes en su favor, incurriendo en contradicción con los precedentes que invocó que establecerían las exigencias de considerar y fundamentar en la determinación del quantum de la pena y los alcances de los arts. 37 al 40 del CP, además de establecer la obligación del órgano jurisdiccional de fundamentar debidamente sus resoluciones; sin embargo, no fue considerado por el Auto de Vista recurrido
- Por memorial presentado el 17 de abril de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Jorge Cesar Pericón Ayaviri formuló recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 9 de abril de 2014 (fs
- Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- A los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión del presente recurso,
- Respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, el art
- Realizada esa precisión, de la revisión de antecedentes procesales, se tiene que por diligencia de
- En consecuencia, al constatarse la presentación extemporánea del recurso de casación; puesto que, éste Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
