Por memorial presentado el 17 de abril de 2014, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 837/2018-RA
Sucre, 10 de septiembre de 2018
Expediente : Oruro 33/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Jorge Marcelo Nina Nina y otros
Delito : Asesinato y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de abril de 2014, cursante de fs. 139 a 146, Jorge César Pericón Ayaviri, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 10/2014 de 5 de marzo, de fs. 115 a 123, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público en contra de Jorge Marcelo Nina Nina, Jhimy Jhonatan Cuba Chávez y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato y Encubrimiento previstos y sancionados por los art. 252 inc. 2) y 3); y, 171 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 837/2018-RA
Sucre, 10 de septiembre de 2018
Expediente : Oruro 33/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Jorge Marcelo Nina Nina y otros
Delito : Asesinato y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de abril de 2014, cursante de fs. 139 a 146, Jorge César Pericón Ayaviri, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 10/2014 de 5 de marzo, de fs. 115 a 123, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público en contra de Jorge Marcelo Nina Nina, Jhimy Jhonatan Cuba Chávez y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato y Encubrimiento previstos y sancionados por los art. 252 inc. 2) y 3); y, 171 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 17 de abril de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Jorge Cesar Pericón Ayaviri formuló recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 9 de abril de 2014 (fs
- Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- A los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión del presente recurso,
- Respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, el art
- Realizada esa precisión, de la revisión de antecedentes procesales, se tiene que por diligencia de
- En consecuencia, al constatarse la presentación extemporánea del recurso de casación; puesto que, éste Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
