1) El Tribunal de Alzada realiza una interpretación errónea y aplicación indebida del art
De la revisión de antecedentes se tiene que Malena Calle Petroni, cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fue notificada con la resolución impugnada el 06 de julio de 2018, y presentó su recurso de casación de fs. 285 a 289, el 20 de julio de 2018; es decir en vigencia del plazo señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3. De la legitimación procesal.
En el caso de autos la recurrente al haber impugnado mediante recurso de apelación la sentencia y habiendo sido notificada con la resolución de segunda instancia, que confirma la misma, además de ser parte demandada dentro del presente proceso, tiene legitimación procesal suficiente para la presentación de su recurso de casación.
II.4. Análisis del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación de fs. 285 a 289, interpuesto por Malena Calle Petroni, se desprende que la recurrente expone como reclamos, entre otros, los siguientes:
1) El Tribunal de Alzada realiza una interpretación errónea y aplicación indebida del art. 1328 num. 2) del CC, al indicar que la prueba testifical de descargo, no tendría eficacia ni sería admisible ante la documentación presentada por la demandante que demuestra el derecho propietario del inmueble objeto de la litis, siendo que en el presente caso no están en tela de juicio los títulos de propiedad de la demandante, sino la posesión pacifica, continuada e ininterrumpida de la reconvencionista, de donde resulta que si la posesión es una cuestión de hecho y no de derecho, donde nada tiene que ver el título de propiedad de la demandante, la acción reconvencional de usucapión imperiosamente se demuestra con prueba testifical entre otros elementos, por lo tanto no está en las prohibiciones del art. 1328 num. 2) del CC
II.3. De la legitimación procesal.
En el caso de autos la recurrente al haber impugnado mediante recurso de apelación la sentencia y habiendo sido notificada con la resolución de segunda instancia, que confirma la misma, además de ser parte demandada dentro del presente proceso, tiene legitimación procesal suficiente para la presentación de su recurso de casación.
II.4. Análisis del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación de fs. 285 a 289, interpuesto por Malena Calle Petroni, se desprende que la recurrente expone como reclamos, entre otros, los siguientes:
1) El Tribunal de Alzada realiza una interpretación errónea y aplicación indebida del art. 1328 num. 2) del CC, al indicar que la prueba testifical de descargo, no tendría eficacia ni sería admisible ante la documentación presentada por la demandante que demuestra el derecho propietario del inmueble objeto de la litis, siendo que en el presente caso no están en tela de juicio los títulos de propiedad de la demandante, sino la posesión pacifica, continuada e ininterrumpida de la reconvencionista, de donde resulta que si la posesión es una cuestión de hecho y no de derecho, donde nada tiene que ver el título de propiedad de la demandante, la acción reconvencional de usucapión imperiosamente se demuestra con prueba testifical entre otros elementos, por lo tanto no está en las prohibiciones del art. 1328 num. 2) del CC
- Partes: Claudia Ninett Padilla Menacho. c/ Malena Calle Petroni
- Proceso: Mejor derecho propietario y otros
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 3
- II.1. De la resolución impugnada
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- 1) El Tribunal de Alzada realiza una interpretación errónea y aplicación indebida del art
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
