CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 285 a 289, interpuesto por Malena Calle Petroni contra el Auto de Vista Nº 295/2018 de 02 de julio, cursante de fs. 281 a 282, pronunciado por la Sala Civil Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de mejor derecho propietario y otros, seguido por Claudia Ninett Padilla Menacho contra la recurrente, la concesión de fs. 297 y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Claudia Ninett Padilla Menacho interpone la demanda de mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación, entrega de inmueble, acción negatoria y pago de daños y perjuicios, por memorial de fs. 34 a 36 vta., y una vez tramitado el proceso ordinario concluyó con la Sentencia de 23 de febrero de 2018, (fs. 251 a 254), pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Nº 22 de la ciudad de Santa Cruz, que declara PROBADA en parte la demanda en lo relativo a la reivindicación, desocupación, entrega de inmueble y acción negatoria, IMPROBADA en relación al mejor derecho propietario y pago de daños y perjuicios e IMPROBADA la demanda reconvencional sobre usucapión decenal interpuesta por la demandada
- Partes: Claudia Ninett Padilla Menacho. c/ Malena Calle Petroni
- Proceso: Mejor derecho propietario y otros
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
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- II.1. De la resolución impugnada
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- 1) El Tribunal de Alzada realiza una interpretación errónea y aplicación indebida del art
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
