Regístrese, notifíquese y cúmplase.
2) El Tribunal de Alzada considera que la acción de usucapión fue interrumpida porque la demandante envió una carta notariada el 21 de agosto de 2016, para que desaloje el inmueble motivo de la litis, produciéndose la interrupción, al respecto el Tribunal de Alzada no tomó en cuenta lo preceptuado por el art. 1503 del CC, que señala que para existir la interrupción de la prescripción, necesariamente debe existir una demanda judicial, decreto, embargo o notificaciones, y una carta notarial no constituye una acción judicial por ser una cuestión unipersonal del interesado; en consecuencia señala que se realizó una interpretación errónea e indebida aplicación del citado precepto legal.
De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, hechos que hacen admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación de fs. 285 a 289, interpuesto por Malena Calle Petroni contra el Auto de Vista Nº 295/2018 de 02 de julio, cursante de fs. 281 a 282, pronunciado por la Sala Civil Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, hechos que hacen admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación de fs. 285 a 289, interpuesto por Malena Calle Petroni contra el Auto de Vista Nº 295/2018 de 02 de julio, cursante de fs. 281 a 282, pronunciado por la Sala Civil Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
- Partes: Claudia Ninett Padilla Menacho. c/ Malena Calle Petroni
- Proceso: Mejor derecho propietario y otros
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 3
- II.1. De la resolución impugnada
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- 1) El Tribunal de Alzada realiza una interpretación errónea y aplicación indebida del art
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
