Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Civil y
Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Civil y Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no se les impone multa
- Distrito: La Paz
- Contra la referida Resolución el Gobierno Municipal de La Paz representado por Fidel Cruz Aduviri
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema el art
- II
- III.2. De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la Sentencia
- Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- CONSIDERANDO IV
- Bajo ese contexto se debe tener presente también que al disponer el Tribunal de alzada
- Partiendo del citado antecedente, es menester tomar en cuenta que conforme a lo delineado en
- En ese sentido conviene recordar que si para el Tribunal de segunda instancia era insuficiente
- En tal entendido, en función a los fundamentos expuestos supra, los argumentos esgrimidos en el
- Por las razones expuestas corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Civil y
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
