Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, INFUNDADO el recurso de casación formulado por Octavio Inarra Fernández a través de su representante Wenceslao Inarra Fernández, contra el Auto de Vista Nº 137/2017 de 10 de agosto, cursante de fs. 341 a 344, pronunciada por Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija. Sin costas ni costos por no haber contestado el recurso de casación.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, INFUNDADO el recurso de casación formulado por Octavio Inarra Fernández a través de su representante Wenceslao Inarra Fernández, contra el Auto de Vista Nº 137/2017 de 10 de agosto, cursante de fs. 341 a 344, pronunciada por Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija. Sin costas ni costos por no haber contestado el recurso de casación.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
- Partes: Julio César Lema Rocha y Patricia Delfín Espinoza
- Distrito: Tarija
- De los agravios expuestos por el demandado, se extraen de manera ordenada y en calidad
- III.1. De la usucapión decenal o extraordinaria y sus requisitos
- Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la forma de adquirir la propiedad por usucapión decenal
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- b) Prueba testifical: Las declaraciones de José René Mendieta Romero, José Luis Anachuri, Benjamín Ortiz
- De lo aseverado sobre que el Auto de Vista hizo una incorrecta apreciación y valoración
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
