Al respecto, analizados los argumentos vertidos en casación, si bien en esta segunda parte del
Con relación a la segunda parte del motivo traído en casación, argumenta la falta de fundamentación al resolver el defecto previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP, así como omitiendo pronunciarse sobre los puntos apelados, referente a la violación de las reglas de la sana crítica y la presunción de inocencia, invocando los Autos Supremos “724 segundo considerando”, “562 tercer considerando”, 523/2004 de 20 de noviembre, 430/2008 de 5 de diciembre y 573/2009 de 25 de noviembre, referentes a la debida fundamentación.
Al respecto, analizados los argumentos vertidos en casación, si bien en esta segunda parte del agravio identifica en forma más precisa la falta de fundamentación al resolver el agravio denunciado de valoración defectuosa de la prueba y la omisión de los aspectos argumentados; sin embargo, los precedentes invocados son señalados en forma imprecisa como los Autos Supremo “724 segundo considerando” y “562 tercer considerando”, sin indicar el año de su emisión, no pudiendo ser en consecuencia contrastado; por otro lado, respecto al Auto Supremo 573/2009 de 25 de noviembre, el mismo no contiene doctrina legal al haber sido declarado infundado y con relación a los precedentes 523/2004 de 20 de noviembre y el 430/2008 de 5 de diciembre, el primero no se encuentra registrado en la base de datos y el segundo fue emitido con el Código de Procedimiento Penal abrogado; en consecuencia, no pueden ser contrastados
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