El art
II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
El recurrente haciendo referencia a los agravios sufridos por el Auto de Vista, ampara su recurso de casación en los siguientes aspectos: El Auto de Vista impugnado vulneró los arts. 9.4, 22, 110-I, II, 115-I, II, 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), art. 8, 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1, 24, 25 de del Pacto de San José de Costa Rica, art. 18 de la Declaración de los Derechos del Hombre, arts. 1, 5, 12, 13, 173, 124 y 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al emitir una Resolución sin la debida fundamentación y sin resolver los puntos o cuestiones apeladas de la Sentencia condenatoria, sosteniendo que acusó los defectos de Sentencia previsto en los incs. 1), 4), 5) y 6) del art. 370 del CPP, en la que se habría limitado el Tribunal de alzada a referir: “valorada la prueba de cargo y descargo se llega a la convicción de que en el caso de autos el querellante demostró a través de la prueba testifical y documental de que adquirió de forma legal el terreno del que se ve imposibilitado de ejercer sus derechos como propietario, ante el despojo sufrido por el cerramiento del inmueble por Rómulo Zuleta, ya que por la propia prueba de descargo consistente en la declaración de su esposa Elizabeth Vicenta Flores se habría llegado a la determinación del despojo realizado”, sin realizar la valoración a lo declarado y demostrado por parte de la esposa del imputado, quien habría acreditado ser legítima propietaria de dicho terreno y que se encontraba en posesión mucho antes de la supuesta venta, como tampoco se realizó valoración a las diferentes versiones de los testigos que declararon de manera contradictoria, demostrando el desconocimiento a los antecedentes por parte de los Vocales, citando la Sentencias Constitucionales 157/2001-R, 634/2006, 1056-2006-R y el Auto Supremo 288/2013 de 8 de octubre. Asimismo, indica que el Autor José Cafferata, en su libro prueba del proceso penal estableció que una de las características es la objetividad, cuestionamiento que no hubiera sido resuelto por el Tribunal de apelación, pues el Tribunal de juicio en base a pruebas inexistentes, vulnerando el debido proceso dictó una Sentencia condenatoria, cuando las condenas deben fundarse en la existencia del delito y la participación del imputado.
Referente al defecto de valoración defectuosa de la prueba, previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP, se habría argumentado en apelación restringida que la Juzgadora violentó las reglas de la sana crítica, desconociendo la garantía constitucional de la presunción de inocencia, indicando que al declarar infundado el Auto de Vista impugnado vulneraron la fundamentación, además, omitiendo pronunciarse a todos los puntos apelados atentando contra el derecho a la defensa y debido proceso, previsto en los arts. 115 II y 116 de la CPE, que presume la inocencia del encausado, constituyendo en defectos absolutos, previstos en los arts. 169 y 370 del CPP, que no podría pasar por alto el Tribunal de alzada, invocando el Auto Supremo “724 segundo considerando”, supuestamente referente a las infracciones procesales y la correcta fundamentación, como los Autos Supremos 523/2004 de 20 de noviembre, 430/2008 de 5 de diciembre y 573/2009 de 25 de noviembre, referentes a la debida fundamentación. Finalmente invocando también el Auto Supremo “562 tercer considerando”, que referiría a la obligación de pronunciamiento sobre puntos apelados como a la debida fundamentación.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 17 de agosto de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 10 de agosto de 2018, el
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad del caso concreto, corresponde señalar que la labor
- Sobre el particular, verificado los argumentos traídos en casación se puede establecer una carencia de
- Al respecto, analizados los argumentos vertidos en casación, si bien en esta segunda parte del
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
