Auto Supremo AS/0879/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0879/2018-RA

Fecha: 27-Sep-2018

El art


II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

El recurrente haciendo referencia a los agravios sufridos por el Auto de Vista, ampara su recurso de casación en los siguientes aspectos: El Auto de Vista impugnado vulneró los arts. 9.4, 22, 110-I, II, 115-I, II, 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), art. 8, 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1, 24, 25 de del Pacto de San José de Costa Rica, art. 18 de la Declaración de los Derechos del Hombre, arts. 1, 5, 12, 13, 173, 124 y 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al emitir una Resolución sin la debida fundamentación y sin resolver los puntos o cuestiones apeladas de la Sentencia condenatoria, sosteniendo que acusó los defectos de Sentencia previsto en los incs. 1), 4), 5) y 6) del art. 370 del CPP, en la que se habría limitado el Tribunal de alzada a referir: “valorada la prueba de cargo y descargo se llega a la convicción de que en el caso de autos el querellante demostró a través de la prueba testifical y documental de que adquirió de forma legal el terreno del que se ve imposibilitado de ejercer sus derechos como propietario, ante el despojo sufrido por el cerramiento del inmueble por Rómulo Zuleta, ya que por la propia prueba de descargo consistente en la declaración de su esposa Elizabeth Vicenta Flores se habría llegado a la determinación del despojo realizado”, sin realizar la valoración a lo declarado y demostrado por parte de la esposa del imputado, quien habría acreditado ser legítima propietaria de dicho terreno y que se encontraba en posesión mucho antes de la supuesta venta, como tampoco se realizó valoración a las diferentes versiones de los testigos que declararon de manera contradictoria, demostrando el desconocimiento a los antecedentes por parte de los Vocales, citando la Sentencias Constitucionales 157/2001-R, 634/2006, 1056-2006-R y el Auto Supremo 288/2013 de 8 de octubre. Asimismo, indica que el Autor José Cafferata, en su libro prueba del proceso penal estableció que una de las características es la objetividad, cuestionamiento que no hubiera sido resuelto por el Tribunal de apelación, pues el Tribunal de juicio en base a pruebas inexistentes, vulnerando el debido proceso dictó una Sentencia condenatoria, cuando las condenas deben fundarse en la existencia del delito y la participación del imputado.

Referente al defecto de valoración defectuosa de la prueba, previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP, se habría argumentado en apelación restringida que la Juzgadora violentó las reglas de la sana crítica, desconociendo la garantía constitucional de la presunción de inocencia, indicando que al declarar infundado el Auto de Vista impugnado vulneraron la fundamentación, además, omitiendo pronunciarse a todos los puntos apelados atentando contra el derecho a la defensa y debido proceso, previsto en los arts. 115 II y 116 de la CPE, que presume la inocencia del encausado, constituyendo en defectos absolutos, previstos en los arts. 169 y 370 del CPP, que no podría pasar por alto el Tribunal de alzada, invocando el Auto Supremo “724 segundo considerando”, supuestamente referente a las infracciones procesales y la correcta fundamentación, como los Autos Supremos 523/2004 de 20 de noviembre, 430/2008 de 5 de diciembre y 573/2009 de 25 de noviembre, referentes a la debida fundamentación. Finalmente invocando también el Auto Supremo “562 tercer considerando”, que referiría a la obligación de pronunciamiento sobre puntos apelados como a la debida fundamentación.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP