De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 9/2017 de 28 de julio (fs. 341 a 356), el Tribunal Primero de Sentencia Penal de Llallagua del Tribunal Departamental de Justicia Potosí, declaró a Oscar Salinas Barral, autor de la comisión del delito de Violación Infante, Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del CP, imponiendo la pena de veinticinco años de presidio, con costas, daños y perjuicios a favor de la víctima.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Oscar Salinas Barral (fs. 364 a 371 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 12/2018 de 21 de mayo, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedente el recurso planteado, manteniendo incólume la Sentencia apelada.
Por diligencia de 26 de julio de 2018 (fs. 184), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado; y, el 1 de agosto del mismo año, interpuso recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado, el 1 de agosto de 2018 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad del caso concreto, corresponde señalar que la labor
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
