Regístrese, hágase saber y cúmplase
Como primer motivo traído en casación, se denuncia la ausencia de fundamentación en el Auto de Vista impugnado, previsto en el art. 124 del CPP, como también la vulneración del principio de limitación por competencia establecido en el art. 398 del CPP, argumentando que en apelación restringida acusó el agravio de la errónea aplicación de la Ley sustantiva con relación al delito de Violación, en el entendido de haber sido sometido a juicio por hechos inconsistentes, como la determinación de su culpabilidad fundada sólo en la afirmación de la víctima y asimismo refiere el no haberse efectuado una correcta valoración al certificado médico forense, sin tomar en cuenta sus pruebas de descargos, como la atestación de Silvia López Mamani, y la prueba pericial OS-1, invocando a tal efecto los Autos Supremos 5/2007 de 26 de enero, 183/2007 de 6 de febrero, 141/2006 de 22 de abril, 329/2006 de 29 de agosto, 431/2006 de 11 de octubre y 315/2006 de 25 de agosto, referente a los parámetros a considerar en la calificación de los elementos constitutivos del tipo penal y la subsunción del hecho.
Analizado el motivo traído en casación, se evidencia que el recurrente identifica en términos claros la supuesta contradicción consistente en la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, al resolver el agravio de errónea aplicación de la Ley sustantiva del delito de Violación, por lo que ante el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previsto en los arts. 416 y 417 del CPP, se declara admisible este primer motivo.
En cuanto al segundo motivo denuncia la omisión de pronunciamiento sobre los motivos denunciados en apelación restringida, argumentando que habría acusado los agravios previstos en los incisos 1), 5), 6) y 8) del art. 370 del CPP, y que si bien se refirieron a los aspectos denunciados, no resultó suficiente al realizar una adecuada fundamentación, invocando como precedentes los Autos Supremos 214/2007 de 28 de marzo y 314/2006 de 25 de agosto.
Sobre el particular, analizado los argumentos traídos en casación, se evidencia que el recurrente no precisa en forma clara la supuesta contradicción del Tribunal de alzada con los precedentes, pues refiere una supuesta omisión de pronunciamiento pero basado en una carente motivación, situación que resulta confusa primero, al no identificar correctamente el agravio y segundo, al no explicar de forma concreta los supuestos aspectos omitidos, incumpliendo en consecuencia los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, resultando en consecuencia inadmisible este segundo motivo.
Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio, con la mera referencia de vulneración al debido proceso o concurrencia de defectos absolutos como se observa en el segundo motivo, pues a efectos de ingresar al fondo del agravio vía flexibilización, el recurrente tenía la obligación de cumplir con los presupuestos explicados en la parte final del acápite III de esta resolución, mismos que fueron omitidos, y al no realizar mayor argumentación, al no señalar en qué consistiría la restricción o disminución de las citadas garantías, y menos se explica el resultado dañoso, no cumpliendo los presupuestos de flexibilización.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Oscar Salinas Barral de fs. 195 a 202, únicamente para el análisis de fondo del primer motivo. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado, el 1 de agosto de 2018 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad del caso concreto, corresponde señalar que la labor
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
