El art
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente haciendo referencia a los agravios sufridos por el Auto de Vista, ampara su recurso de casación, en los siguientes aspectos: i) Transcribe el recurrente las conclusiones arribadas por el Tribunal de alzada respecto a los agravios denunciados en apelación restringida previsto por los incs. 1), 5), 6) y 8) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), referente a la errónea aplicación de la ley sustantiva con relación al delito de Violación I.N.N.A., previsto por el art. 308 bis del CP, que la Sentencia no tiene uniformidad y resuelta contradictoria en los hechos atribuidos, que existe ausencia de valoración como carencia fundamentación de las pruebas de descargos, que la Sentencia contenga contradicción entre la parte considerativa y dispositiva, en la cual todos los agravios denunciados fueron declarados sin mérito; posteriormente, acusó la ausencia de fundamentación en el Auto de Vista impugnado, refiriendo que los Tribunales a momento de resolver apelaciones restringidas deben pronunciarse en forma precisa sin esgrimir fundamentos generales, evasivos o imprecisos que generan vulneración al debido proceso, en su elemento motivación de recursos, debiendo plasmar el porqué del decisorio mediante el control de logicidad, obligándose constitucionalmente a circunscribir su actividad a los puntos apelados conforme los arts. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), 398 del CPP, y 17.II de la ley del Órgano Judicial (LOJ), significando lo contrario defectos absolutos conforme el inc. 3) del art. 169 del CPP. Añadiendo que se ha vulnerado el principio de limitación por competencia establecido en el art. 398 del CPP, ya que habría denunciado un primer motivo vinculado a la errónea aplicación de la Ley sustantiva con relación al delito de Violación, arguyendo que el recurrente habría sido sometido a juicio por hechos difusos e inconsistentes como el hecho que determinaría la autoría y culpabilidad fundada solo en la afirmación de la víctima, corroborada por atestaciones referenciales, no efectuando una adecuada valoración del certificado médico forense en la que se concluyó “himen con desgarro antiguo sin signos de violencia”, en la que cuestionó la carencia de fundamentación de la Sentencia con relación a la violencia o intimidación ejercida supuestamente para cometer el delito, sin tener la data de la supuesta primera o ultima violación, ni las circunstancias, bastando solamente la afirmación de la víctima, sin tomar en cuenta la prueba testifical, documental, ni pericial de descargo, así como sin mencionándose en el acápite de valoración integral de la prueba testifical y documental, como por ejemplo la atestación de Silvia López Mamani referente a que nunca advirtió nada anormal en su conducta de la víctima en los años que pernoctaba con ella, y que conoce que fue inducida por la ex cónyuge e hija del recurrente a denunciar en su contra por Violación, no siendo la primera vez que se formularía una denuncia similar, así como tampoco existe mención ni valoración a la prueba pericial OS-1; señalando finalmente que, en audiencia de fundamentación de apelación restringida se ofreció dicha prueba pericial sin que haya ameritado pronunciamiento respecto a la falta de valoración del Tribunal a quo, ratificándose en el agravio previsto en el inciso 1) del art. 370 del CPP. Invocando a tal efecto los Autos Supremos 5/2007 de 26 de enero, 183/2007 de 6 de febrero, 141/2006 de 22 de abril, referentes a la debida fundamentación como a la obligación de circunscribirse a los aspectos apelados, y los Autos Supremos 329/2006 de 29 de agosto, 431/2006 de 11 de octubre, 315/2006 de 25 de agosto, referente a los parámetros a considerar en la calificación de los elementos constitutivos del tipo penal y la subsunción del hecho. ii) Denuncia la omisión de pronunciamiento sobre los motivos denunciados en apelación restringida, argumentando que habría acusado los agravios previstos en los incisos 1), 5), 6) y 8) del art. 370 del CPP, y que si bien se refirieron a los aspectos denunciados, esto no resultó suficiente al no fundamentar con apego a la Ley, esgrimiendo los mismos fundamentos del Tribunal de Sentencia de Llallagua, invocando como precedentes los Autos Supremos 214/2007 de 28 de marzo y 314/2006 de 25 de agosto, referentes a la falta de motivación respecto al valor otorgado a los medios probatorios.
REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado, el 1 de agosto de 2018 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad del caso concreto, corresponde señalar que la labor
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
