TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 896/2018-RA
Fecha: 11 de septiembre de 2018
Expediente: LP-110-18-S
Partes: Ponciano Blanco Hidalgo y Agripina Canaza de Blanco. c/ Eduardo
Villca Huarachi y Valentina Condori Quispe.
Proceso: Reivindicación y Otros.
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 264 a 267 vta., presentado por Eduardo Villca Huarachi y Valentina Condori Quispe, impugnando el Auto de Vista Nº S-327/2018 pronunciado el 13 de junio por la Sala Civil, Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 260 a 262) en el proceso ordinario de reivindicación, mejor derecho propietario y reparación de daños y perjuicios, seguido por Ponciano Blanco Hidalgo y Agripina Canaza de Blanco contra Eduardo Villca Huarachi y Valentina Condori Quispe, respuesta de fs. 270 a 273 vta., Auto de concesión de 17 de agosto de 2018 a fs. 274; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Ponciano Blanco Hidalgo y Agripina Canaza de Blanco demandaron a Eduardo Villca Huarachi y Valentina Condori Quispe (fs. 17 a 18 vta), por acción reivindicatoria, reconocimiento de mejor derecho y reparación de daños y perjuicios ocasionados, ampliando su petición a fs. 68 y vta., tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia de 31 de octubre de 2016 (fs. 221 a 223 vta.) que declaró probada la demanda de reivindicación, mereciendo la apelación de los demandados de fs. 238 a 241.
2.El Auto de Vista de 13 de junio de 2018, (fs. 260 a 262) estableció que los fundamentos y argumentos del recurso de apelación, no fueron evidentes y conforme a los datos del proceso y las normas que rigen la materia, confirmó en todas sus partes la Sentencia Nº 171/2016 de 31 de octubre de 2016.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad.
En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación presentado por la parte demandada contra la Sentencia que declaró probada la demanda; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.
De la revisión de antecedentes se tiene que, el recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que habiendo sido notificados el 12 de julio de 2018 con el Auto de Vista pronunciado el 13 de junio, presentó el recurso de casación de fs. 264 a 267 vta., el 25 de julio del año en curso; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3. De la legitimación procesal.
En el caso de autos, Eduardo Villca Huarachi y Valentina Condori Quispe, tienen legitimación procesal en razón de ser parte principal en el proceso en su calidad de demandados.
II.4. Del contenido del recurso de casación.
La parte recurrente realiza las siguientes denuncias:
Recurso de casación en el Fondo
1.- Acusa que el Tribunal de Alzada no analizó las pruebas presentadas, vulnerando así los arts. 134 y 145 del Código Procesal Civil, referidos a la valoración de la prueba y al principio de verdad material, respecto a los planos de ambas partes, cuya extensión y superficie son irregulares y no se encuentran de acuerdo a la planimetría aprobada por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto.
2.- Reclama que no se tomaron en cuenta las inspecciones judiciales ni valoraron las pruebas testificales de descargo ni la confesión provocada del demandante.
3.- Denuncia que el Auto de Vista, no resolvió toda la expresión de los agravios de la apelación, vulnerando así el art. 265.III de la Ley 439, al no manifestarse ni responder a la expresión de agravios, vulneró el principio de congruencia, con base en ello, refiere vulneración al principio de la valoración de la prueba y la verdad material.
Con base a todo lo expresado, solicita se declare improbada la demanda de reivindicación.
Así planteados los agravios por los recurrentes, se concluye que en la forma, han cumplido con la fundamentación exigida por los arts. 271-2) y 274-2) y 3) del Código Procesal Civil, por lo cual, es admisible.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 264 a 267 vta., presentado por Eduardo Villca Huarachi y Valentina Condori Quispe, impugnando el Auto de Vista Nº S-327/2018, pronunciado el 13 de junio de 2018, por la Sala Civil, Comercial, Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 896/2018-RA
Fecha: 11 de septiembre de 2018
Expediente: LP-110-18-S
Partes: Ponciano Blanco Hidalgo y Agripina Canaza de Blanco. c/ Eduardo
Villca Huarachi y Valentina Condori Quispe.
Proceso: Reivindicación y Otros.
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 264 a 267 vta., presentado por Eduardo Villca Huarachi y Valentina Condori Quispe, impugnando el Auto de Vista Nº S-327/2018 pronunciado el 13 de junio por la Sala Civil, Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 260 a 262) en el proceso ordinario de reivindicación, mejor derecho propietario y reparación de daños y perjuicios, seguido por Ponciano Blanco Hidalgo y Agripina Canaza de Blanco contra Eduardo Villca Huarachi y Valentina Condori Quispe, respuesta de fs. 270 a 273 vta., Auto de concesión de 17 de agosto de 2018 a fs. 274; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Ponciano Blanco Hidalgo y Agripina Canaza de Blanco demandaron a Eduardo Villca Huarachi y Valentina Condori Quispe (fs. 17 a 18 vta), por acción reivindicatoria, reconocimiento de mejor derecho y reparación de daños y perjuicios ocasionados, ampliando su petición a fs. 68 y vta., tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia de 31 de octubre de 2016 (fs. 221 a 223 vta.) que declaró probada la demanda de reivindicación, mereciendo la apelación de los demandados de fs. 238 a 241.
2.El Auto de Vista de 13 de junio de 2018, (fs. 260 a 262) estableció que los fundamentos y argumentos del recurso de apelación, no fueron evidentes y conforme a los datos del proceso y las normas que rigen la materia, confirmó en todas sus partes la Sentencia Nº 171/2016 de 31 de octubre de 2016.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad.
En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación presentado por la parte demandada contra la Sentencia que declaró probada la demanda; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.
De la revisión de antecedentes se tiene que, el recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que habiendo sido notificados el 12 de julio de 2018 con el Auto de Vista pronunciado el 13 de junio, presentó el recurso de casación de fs. 264 a 267 vta., el 25 de julio del año en curso; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3. De la legitimación procesal.
En el caso de autos, Eduardo Villca Huarachi y Valentina Condori Quispe, tienen legitimación procesal en razón de ser parte principal en el proceso en su calidad de demandados.
II.4. Del contenido del recurso de casación.
La parte recurrente realiza las siguientes denuncias:
Recurso de casación en el Fondo
1.- Acusa que el Tribunal de Alzada no analizó las pruebas presentadas, vulnerando así los arts. 134 y 145 del Código Procesal Civil, referidos a la valoración de la prueba y al principio de verdad material, respecto a los planos de ambas partes, cuya extensión y superficie son irregulares y no se encuentran de acuerdo a la planimetría aprobada por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto.
2.- Reclama que no se tomaron en cuenta las inspecciones judiciales ni valoraron las pruebas testificales de descargo ni la confesión provocada del demandante.
3.- Denuncia que el Auto de Vista, no resolvió toda la expresión de los agravios de la apelación, vulnerando así el art. 265.III de la Ley 439, al no manifestarse ni responder a la expresión de agravios, vulneró el principio de congruencia, con base en ello, refiere vulneración al principio de la valoración de la prueba y la verdad material.
Con base a todo lo expresado, solicita se declare improbada la demanda de reivindicación.
Así planteados los agravios por los recurrentes, se concluye que en la forma, han cumplido con la fundamentación exigida por los arts. 271-2) y 274-2) y 3) del Código Procesal Civil, por lo cual, es admisible.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 264 a 267 vta., presentado por Eduardo Villca Huarachi y Valentina Condori Quispe, impugnando el Auto de Vista Nº S-327/2018, pronunciado el 13 de junio de 2018, por la Sala Civil, Comercial, Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.