II.3. De la legitimación procesal
De la revisión de antecedentes se tiene que, el recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que habiendo sido notificados el 12 de julio de 2018 con el Auto de Vista pronunciado el 13 de junio, presentó el recurso de casación de fs. 264 a 267 vta., el 25 de julio del año en curso; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3. De la legitimación procesal
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- II.4. Del contenido del recurso de casación
- La parte recurrente realiza las siguientes denuncias
- 2
- 3
- Con base a todo lo expresado, solicita se declare improbada la demanda de reivindicación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
