Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Así planteados los agravios por los recurrentes, se concluye que en la forma, han cumplido con la fundamentación exigida por los arts. 271-2) y 274-2) y 3) del Código Procesal Civil, por lo cual, es admisible.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 264 a 267 vta., presentado por Eduardo Villca Huarachi y Valentina Condori Quispe, impugnando el Auto de Vista Nº S-327/2018, pronunciado el 13 de junio de 2018, por la Sala Civil, Comercial, Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- II.4. Del contenido del recurso de casación
- La parte recurrente realiza las siguientes denuncias
- 2
- 3
- Con base a todo lo expresado, solicita se declare improbada la demanda de reivindicación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
