Auto Supremo AS/0897/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0897/2018-RA

Fecha: 27-Sep-2018

El art


Denuncia también que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, no consideró a tiempo de resolver su apelación restringida, la aplicación del principio pro actione, en el entendido que en alzada hubiera cumplido con las observaciones realizadas; sin embargo, el Tribunal de apelación declara inadmisibles sus pretensiones con argumentos excesivamente formalistas, incumpliendo la doctrina prevista por el Auto Supremo 201/2013-RRC, invocado como contradictorio.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)