Por otro lado, en cuanto al segundo motivo de casación, se advierte que el recurrente
Por otro lado, en cuanto al segundo motivo de casación, se advierte que el recurrente denuncia la inaplicabilidad del principio pro actione y el criterio de interpretación más favorable por parte del Tribunal de alzada a tiempo de inadmitir los fundamentos de su alzada, para lo cual invoca el Auto Supremo 201/2013-RRC, señalando que el Tribunal de apelación contradice dicho precedente puesto que en alzada cumplió con las observaciones realizadas a su recurso; aspecto por el cual, esta Sala Penal asume que la parte imputada cumple con el requisito de invocar el precedente y establecer aunque de manera escueta su contradicción con la Resolución recurrida, por consiguiente, ante el cumplimiento de las previsiones establecidas por los arts. 416 y 417 del CPP, el motivo expuesto deviene en admisible
- Por memorial presentado el 24 de agosto de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En cuanto a los argumentos del primer motivo traído en casación, se tiene que el
- Asimismo, si bien el recurrente denuncia la infracción al debido proceso, por parte del Tribunal
- Por otro lado, en cuanto al segundo motivo de casación, se advierte que el recurrente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
