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3.- Aduce que la decisión de alzada se traduce en un desconocimiento de la solución normativa, que corresponde a circunstancias comprobadas en el proceso y que fueron denunciadas en la apelación y que irrazonablemente frustran la garantía de la debida defensa en el juicio.
4.- Respecto a la acción reivindicatoria, negatoria y desocupación de inmueble, doctrinalmente se entiende que “el tenedor puede transformarse en poseedor verdadero y detentar la cosa de un modo útil, y para esta causa existen dos maneras 1) por una causa que proviene de un tercero y 2) por una contradicción a los derechos del propietario” o también que “la actitud debe consistir en hechos exteriores que impliquen una verdadera contracción a los derechos del propietario” siendo esta la interpretación correcta de la citada norma legal.
5.-Refiere que el Auto de Vista no tomó en cuenta la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, como el Auto Supremo Nº 288/2016 que establece tres requisitos: 1) El derecho de dominio de quien se pretende ser dueño. 2) La determinación de la cosa que se pretende reivindicar y la posesión de la cosa por el demandado y 3) La identificación de la cosa que reivindica, con documentación con la que se acredita el derecho propietario
4.- Respecto a la acción reivindicatoria, negatoria y desocupación de inmueble, doctrinalmente se entiende que “el tenedor puede transformarse en poseedor verdadero y detentar la cosa de un modo útil, y para esta causa existen dos maneras 1) por una causa que proviene de un tercero y 2) por una contradicción a los derechos del propietario” o también que “la actitud debe consistir en hechos exteriores que impliquen una verdadera contracción a los derechos del propietario” siendo esta la interpretación correcta de la citada norma legal.
5.-Refiere que el Auto de Vista no tomó en cuenta la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, como el Auto Supremo Nº 288/2016 que establece tres requisitos: 1) El derecho de dominio de quien se pretende ser dueño. 2) La determinación de la cosa que se pretende reivindicar y la posesión de la cosa por el demandado y 3) La identificación de la cosa que reivindica, con documentación con la que se acredita el derecho propietario
- Proceso: Reivindicación y otros
- CONSIDERANDO I
- 2
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- II. 4. Del contenido del recurso de casación
- 5
- Con base en ello, refiere vulneración al principio de la valoración de la prueba y
- Solicita se case el Auto de Vista y por consiguiente se declare probada la demanda
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
