II.3. De la legitimación procesal
De la revisión de antecedentes se tiene que el recurrente cumplió con el requisito del plazo (art. 273 Código Procesal Civil) para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que habiendo sido notificado el 25 de julio de 2018 con el Auto de Vista pronunciado el 18 de junio, presentó el recurso de casación de fs. 595 a 597, el 7 de agosto del año en curso; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3. De la legitimación procesal
- Proceso: Reivindicación y otros
- CONSIDERANDO I
- 2
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- II. 4. Del contenido del recurso de casación
- 5
- Con base en ello, refiere vulneración al principio de la valoración de la prueba y
- Solicita se case el Auto de Vista y por consiguiente se declare probada la demanda
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
