CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación de fs. 284 a 285, interpuesto por Marcelino Quispe Durán, se desprende que el recurrente expone como reclamos entre otros, los siguientes:
1.Mediante el supuesto poder especial y suficiente Nº 2418/94, donde ni siquiera se encuentran insertas las firmas y los datos de los testigos instrumentales, suscrito por ante Fidel Zumara Mercado, Notario de Fe Pública Nº 077 de La Paz, el señor Reynaldo Huanca Nina, en representación de su madre fallecida Fortunata Nina Vda. de Huanca, transfiere terrenos a favor de los señores Alberto Huanca Aruquipa y Marcelina Mendoza de Huanca, conforme literal de Escritura Pública Nº 614/95, suscrita ante Notaria de Fe Pública Nº 074 a cargo de Roxana Zambrana L., registrada ilegalmente en Derechos Reales bajo la partida Nº 01295326, cuyo registro cancela el suyo afectando el perfeccionamiento y saneamiento de su derecho propietario.
2.Lo peor del caso, es que la Sra. fallecida y poderdante, cuyo deceso data del 20 de julio de 1994, de conformidad al certificado de defunción de fs. 5, misteriosamente aparece otorgando poder especial a su hijo Reynaldo Huanca Nina el 7 de diciembre de 1994, es decir después de cinco meses de fallecida, lo cual es inconcebible en derecho. Además el supuesto apoderado de entonces era menor de edad. Hechos y fundamentos que nunca fueron analizados menos considerados por las autoridades inferiores recurridas.
En base de lo expuesto, solicita al Tribunal Supremo de Justicia que conceda el presente recurso de casación contra el auto de vista impugnado
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación de fs. 284 a 285, interpuesto por Marcelino Quispe Durán, se desprende que el recurrente expone como reclamos entre otros, los siguientes:
1.Mediante el supuesto poder especial y suficiente Nº 2418/94, donde ni siquiera se encuentran insertas las firmas y los datos de los testigos instrumentales, suscrito por ante Fidel Zumara Mercado, Notario de Fe Pública Nº 077 de La Paz, el señor Reynaldo Huanca Nina, en representación de su madre fallecida Fortunata Nina Vda. de Huanca, transfiere terrenos a favor de los señores Alberto Huanca Aruquipa y Marcelina Mendoza de Huanca, conforme literal de Escritura Pública Nº 614/95, suscrita ante Notaria de Fe Pública Nº 074 a cargo de Roxana Zambrana L., registrada ilegalmente en Derechos Reales bajo la partida Nº 01295326, cuyo registro cancela el suyo afectando el perfeccionamiento y saneamiento de su derecho propietario.
2.Lo peor del caso, es que la Sra. fallecida y poderdante, cuyo deceso data del 20 de julio de 1994, de conformidad al certificado de defunción de fs. 5, misteriosamente aparece otorgando poder especial a su hijo Reynaldo Huanca Nina el 7 de diciembre de 1994, es decir después de cinco meses de fallecida, lo cual es inconcebible en derecho. Además el supuesto apoderado de entonces era menor de edad. Hechos y fundamentos que nunca fueron analizados menos considerados por las autoridades inferiores recurridas.
En base de lo expuesto, solicita al Tribunal Supremo de Justicia que conceda el presente recurso de casación contra el auto de vista impugnado
- Partes: Marcelino Quispe Durán. c/ Alberto Huanca Aruquipa y otra
- Proceso: Nulidad de Escritura Pública y otros
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- El per saltum, es una locución latina que significa pasar por alto las formas regulares
- CONSIDERANDO IV
- En consecuencia siendo evidente que el recurso de casación no cumple con los requisitos plasmados
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
