CONSIDERANDO II: Que, el Tratado de Extradición suscrito entre la citada República de Argentina y
CONSIDERANDO I: Que, la Embajada de la República Argentina, invocando el artículo 20 del Tratado de Extradición vigente entre ambos países, solicita, la detención preventiva con fines de extradición de Aguilera Aparicio Zardam Jesús de nacionalidad boliviana, nacido el 20/06/1991, con DNI Nº 95.272.749; hijo de Santos Aguilera y de Irma Aparicio, quien es requerido por el Juzgado de Garantías Nº 5 del Departamento Judicial de La Plata, en la causa Nº 06-00-032392-16/00, por ser el probable autor del delito de abuso sexual con acceso carnal, en virtud de la directa imputación de la víctima y a denuncia de la madre de esta, además de acuerdo a lo normado por el art. 119 tercer párrafo del Código Penal Argentino.
CONSIDERANDO II: Que, el Tratado de Extradición suscrito entre la citada República de Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia, ratificado por este Estado, a través de la Ley Nº 723 de 24 de agosto de 2015, como ya se explicó, y en tanto que por la República de Argentina, mediante la Ley Nº 27.022 de 19 de noviembre de 2014; por lo que se encuentra vigente el mismo; Tratado por el cual, los países suscribientes se obligan a entregarse recíprocamente, conforme las reglas y condiciones establecidas en el mismo tratado, a las personas que sean requeridas por las autoridades competentes de la parte requirente, que se encuentre en el territorio o en lugares sometidos a la jurisdicción de la parte requerida, con la finalidad de ser encausadas, juzgadas o para la ejecución de una pena privativa de libertad por un delito que dé lugar a la extradición, conforme el ya descrito art. 1 del Tratado citado
- AUTO SUPREMO: 1/2019
- FECHA: Sucre, 9 de enero de 2019
- EXPEDIENTE: 01/2019
- PROCESO : Detención Preventiva con Fines de Extradición
- PARTES: A solicitud de la Embajada de la República Argentina contra Aguilera Aparicio Zardam Jesús
- MAGISTRADA TRAMITADORA: María Cristina Díaz Sosa
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de detención preventiva con fines de extradición presentada mediante
- CONSIDERANDO II: Que, el Tratado de Extradición suscrito entre la citada República de Argentina y
- En tal sentido, respecto a la solicitud de detención preventiva con fines de extradición, el
- Bajo esta normativa, conforme a los datos señalados en el anterior considerando, se advierte que
- Asimismo, es necesario aclarar que el art
- Finalmente, del artículo citado en que se funda la acción penal llevada a cabo contra
- Las disposiciones legales internacionales (Tratado Bilateral de Extradición Argentina - Bolivia) tienen estricta concordancia con
- Por consiguiente, los presupuestos legales establecidos en el Tratado de Extradición de 22 de agosto
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La autoridad judicial comisionada o del lugar donde sea aprehendido, deberá INFORMAR en forma inmediata
- A los efectos de garantizar el debido proceso, se dispone notificar al detenido con copia
- A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el
- Similar certificación deberá pedirse al Consejo de la Magistratura de Bolivia a efecto que a
- Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que haga conocer a la
- No interviene el Magistrado Edwin Aguayo Arando por encontrarse en comisión de viaje oficial
- Regístrese, notifíquese, archívese
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