Auto Supremo AS/0001/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0001/2019

Fecha: 09-Ene-2019

Finalmente, del artículo citado en que se funda la acción penal llevada a cabo contra


Finalmente, del artículo citado en que se funda la acción penal llevada a cabo contra el solicitado, se evidencia que el delito por el que es perseguido, constituye también delito en la legislación penal boliviana, encontrándose tipificado y sancionado por el art. 308 BIS del Código Penal Boliviano (Violación de niño, niña o adolescente), cumpliéndose de esta forma el requisito previsto en el art. 150 del Código de Procedimiento Penal Boliviano; por consiguiente, resultando en consecuencia disponer la detención preventiva solicitada con fines de extradición en contra del ciudadano boliviano Zardam Jesús Aguilera Aparicio, nuevamente con el advertido de que el Estado solicitante, cumpla con lo establecido en el art. 20 del citado Tratado; es decir, que formalice el pedido de su extradición en el plazo de 45 días computables a partir de la fecha de la detención del solicitado, pudiendo oportunamente solicitarse la ampliación del plazo, bajo consecuencia de aplicarse lo establecido en el párrafo tercero del art. 20 del citado Tratado