Finalmente, del artículo citado en que se funda la acción penal llevada a cabo contra
Finalmente, del artículo citado en que se funda la acción penal llevada a cabo contra el solicitado, se evidencia que el delito por el que es perseguido, constituye también delito en la legislación penal boliviana, encontrándose tipificado y sancionado por el art. 308 BIS del Código Penal Boliviano (Violación de niño, niña o adolescente), cumpliéndose de esta forma el requisito previsto en el art. 150 del Código de Procedimiento Penal Boliviano; por consiguiente, resultando en consecuencia disponer la detención preventiva solicitada con fines de extradición en contra del ciudadano boliviano Zardam Jesús Aguilera Aparicio, nuevamente con el advertido de que el Estado solicitante, cumpla con lo establecido en el art. 20 del citado Tratado; es decir, que formalice el pedido de su extradición en el plazo de 45 días computables a partir de la fecha de la detención del solicitado, pudiendo oportunamente solicitarse la ampliación del plazo, bajo consecuencia de aplicarse lo establecido en el párrafo tercero del art. 20 del citado Tratado
- AUTO SUPREMO: 1/2019
- FECHA: Sucre, 9 de enero de 2019
- EXPEDIENTE: 01/2019
- PROCESO : Detención Preventiva con Fines de Extradición
- PARTES: A solicitud de la Embajada de la República Argentina contra Aguilera Aparicio Zardam Jesús
- MAGISTRADA TRAMITADORA: María Cristina Díaz Sosa
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de detención preventiva con fines de extradición presentada mediante
- CONSIDERANDO II: Que, el Tratado de Extradición suscrito entre la citada República de Argentina y
- En tal sentido, respecto a la solicitud de detención preventiva con fines de extradición, el
- Bajo esta normativa, conforme a los datos señalados en el anterior considerando, se advierte que
- Asimismo, es necesario aclarar que el art
- Finalmente, del artículo citado en que se funda la acción penal llevada a cabo contra
- Las disposiciones legales internacionales (Tratado Bilateral de Extradición Argentina - Bolivia) tienen estricta concordancia con
- Por consiguiente, los presupuestos legales establecidos en el Tratado de Extradición de 22 de agosto
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La autoridad judicial comisionada o del lugar donde sea aprehendido, deberá INFORMAR en forma inmediata
- A los efectos de garantizar el debido proceso, se dispone notificar al detenido con copia
- A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el
- Similar certificación deberá pedirse al Consejo de la Magistratura de Bolivia a efecto que a
- Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que haga conocer a la
- No interviene el Magistrado Edwin Aguayo Arando por encontrarse en comisión de viaje oficial
- Regístrese, notifíquese, archívese
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