Auto Supremo AS/0003-1/2019-CA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0003-1/2019-CA

Fecha: 17-Ene-2019

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 3-1CA
Sucre, 17 de enero de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente:359/2018-CA
Demandante: Nuevatel PCS de Bolivia S.A.
Demandado:Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
Resolución Impugnada:Resolución Ministerial Nº 885/18 de 30 de agosto de 2018
Proceso:Contencioso Administrativo
Magistrada Relatora:Dra. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS EN SALA: La demanda contenciosa administrativa de fs. 92 a 103 y memorial de aclaración de fs. 108 a 118, presentados por la Empresa de Telecomunicaciones NUEVATEL (PCS DE BOLIVIA) S.A., representada legalmente por Álvaro Eduardo Del Barco De Alarcón, Heinz Marcelo Hassenteufel Loayza y Juan Galo Mamani Mayta, en adelante NUEVATEL, acción que impugna la Resolución Ministerial Nº 885/18 de 30 de agosto de 2018, pronunciada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, documental adjunta, y;
I. CONSIDERACIONES LEGALES
Del examen de los argumentos de la demanda y aclaración a la misma, se advierte que el demandante, solicita a este Tribunal la declaratoria de improcedencia de la reincorporación laboral de Williams Franz Terceros Veliz, determinada en la Resolución Ministerial N° 885/18 de 30 de agosto de 2018, pues atentaría sus derechos constitucionales, vulnerando el derecho al debido proceso, derecho a la defensa y principio de seguridad jurídica contra la normativa administrativa.
En el contexto referido, de la compulsa de los antecedentes y la normativa que asignaría la competencia a este Tribunal para asumir el caso, se evidencia en el primer considerando de la Resolución Ministerial N° 885/18, referida a los antecedentes del proceso, que en atención a la denuncia escrita presentada por el trabajador Franz Williams Terceros Veliz, se convoca a audiencia fijada para fecha 8 de septiembre de 2017, teniendo como resultado de la misma, que en fecha 6 de octubre de 2017 la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, emite el Auto JDTLP-RAAM-N° 010/2017 resolviendo que Williams Franz Terceros Veliz, debe acudir a la autoridad competente para resolver las controversias emergentes de la relación laboral, por lo cual, con memorial de fecha 24 de enero de 2018, el trabajador interpone Recurso de Revocatoria contra dicho Auto, solicitando se revoque el mismo.
Resolviendo el Recurso presentado, el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, se pronuncia mediante Resolución Administrativa 109-18 de fecha 16 de febrero de 2018, dispone que se anulen obrados hasta el Auto JDTLP-RAAM-N° 010/2017, ordenando emitir la Conminatoria de Reincorporación, basados en el principio constitucional de inamovilidad laboral, por lo que se emite la Conminatoria de Reincorporación JDTLP/48-VI-CPE/DS N° 0496/RAAM/N° 029/2018 de fecha 26 de febrero, por la cual se conmina a NUEVATEL para que proceda a la reincorporación laboral inmediata del recurrente a su fuente de trabajo, en el mismo cargo que ocupaba, más el pago de salarios devengados y demás derechos laborales.
En fecha 22 de marzo de 2018, ante la nulidad de obrados dispuesta y emisión de la Conminatoria de Reincorporación JDTLP/48-VI-CPE/DS N° 0496/RAAM/N° 029/2018, NUEVATEL interpone Recurso de Revocatoria, pidiendo se revoque la misma, sin embargo, valorados los argumentos expuestos, la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, mediante Resolución Administrativa N° 259-18 de fecha 20 de abril de 2018, confirma totalmente la Conminatoria de Reincorporación JDTLP/48-VI-CPE/DS N° 0496/RAAM/N° 029/2018 de fecha 26 de febrero.
Mediante memorial presentado en fecha 11 de mayo de 2011, NUEVATEL interpone el Recurso Jerárquico contra la Resolución Administrativa N° 259-18 de fecha 20 de abril de 2018, pidiendo la subsistencia del Auto JDTLP-RAAM-N° 010/2017 que ordenaba acudir a la autoridad competente para resolver las controversias emergentes de la relación laboral, por lo que, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social emite la Resolución Ministerial Nº 885/18 de 30 de agosto de 2018 que confirma totalmente la Resolución Administrativa N° 259-18 de fecha 20 de abril de 2018, en consecuencia, confirma también la Conminatoria de Reincorporación JDTLP/48-VI-CPE/DS N° 0496/RAAM/N° 029/2018 de fecha 26 de febrero.
Estas decisiones administrativas contrapuestas, que deciden inicialmente por la declinatoria de competencia y posteriormente por la reincorporación del trabajador, permiten evidenciar que la decisión pasa por verificar las características de la relación laboral y los hechos concretos que motivaron la decisión de ruptura, circunstancias que constituyen hechos contradictorios y como tales objetos de verificación en un proceso controversial.
Corresponde señalar que el art. 73 numeral 8 de la Ley Nº 025 del Órgano judicial (LOJ), establece como una de las competencias de los juzgados públicos en materia de trabajo y seguridad social: “Conocer demandas de reincorporación, (…)”; asimismo, el Código Procesal del Trabajo (CPT) a través de sus arts. 1 y 2, establece expresamente: “Artículo 1. El Código Procesal del Trabajo regulará los modos y las formas de tramitación y resolución de todos los asuntos relativos a las cuestiones laborales, cuyo conocimiento corresponde a la Judicatura del Trabajo y de Seguridad Social. Artículo 2. Este Código dará autonomía a los procedimientos del trabajo y eliminará todo uso y remisión a las normas adjetivas de otros campos jurídicos. Tiene como finalidad esencial reforzar los poderes del juzgador y de las autoridades del trabajo, respecto a la dirección del proceso y todos los trámites en materia laboral y de seguridad social.”, advirtiéndose en consecuencia que es la propia norma especial, que elimina y excluye todo uso y remisión a las normas adjetivas de otros campos jurídicos, como es el caso del procedimiento contencioso administrativo previsto por el art. 778 del CPC-1975, que pretende ser aplicado erróneamente por el demandante, evidenciándose que los derechos materia de controversia no son actuaciones administrativas propiamente dichas, sino más bien controversias generadas sobre un derecho laboral subjetivo de reincorporación laboral del ahora demandante, aspecto que es materia con incidencia exclusiva en el ámbito laboral.
De todo lo referido, se evidencia que la normativa aplicable a la reincorporación por inamovilidad, materia de autos, compete a la jurisdicción ordinaria de la judicatura laboral, apartada de la jurisdicción especializada contenciosa administrativa; en consecuencia la pretensión argumentada en la demanda contenciosa administrativa, accionada por la demandante, y en el memorial de aclaración que textualmente indica a fs. 108: “…la demanda formulada pretende la declaratoria de improcedencia de la reincorporación laboral del ahora tercero interesado Sr. Williams Franz Terceros Veliz a nuestra empresa …”, está vinculada a las relaciones laborales generadas por NUEVATEL con sus funcionarios, competencia erróneamente interpretada por el demandante, intentando atribuir a éste órgano jurisdiccional una competencia no comprendida en el art. 778 del CPC-1975, normas de cumplimiento obligatorio no libradas a la voluntad ni liberalidad de las partes en conflicto; aspectos legales que inhiben a este Tribunal admitir la demanda y emitir posteriormente una decisión; situación que deviene en su rechazo y la reconducción del proceso por parte del demandante en la vía ordinaria, como claramente se establece en la jurisprudencia emitida por esta misma Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia a través de la Sentencia N° 49 de fecha 7 de mayo de 2018 del Proceso Contencioso Administrativo N° 40/2016-CA seguido por Viviana Villegas Vega contra el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
Basados en la misma línea jurisprudencial, corresponde también tener presente, que la finalidad de un proceso judicial es la solución de una controversia motivada por las partes en conflicto y en ese sentido debemos tener en cuenta que proseguir el presente proceso en esta jurisdicción contenciosa administrativa, no será efectivo puesto que esta vía únicamente persigue la verificación de la actuación de la Autoridad Administrativa, vale decir, solo se verificará si lo actuado por el Ministerio de Trabajo se encuentra o no en el plano de la legalidad, empero no corresponde emitir pronunciamiento sobre si procede o no la reincorporación; por lo que no resulta efectivo seguir este proceso, sino que lo coherente e idóneo es perseguir el proceso de reincorporación ante el Juez de Trabajo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art. 780 del Código de Procedimiento Civil, RECHAZA la demanda Contenciosa Administrativa interpuesta por la Empresa de Telecomunicaciones NUEVATEL (PCS DE BOLIVIA) S.A., representada legalmente por Álvaro Eduardo Del Barco De Alarcón, Heinz Marcelo Hassenteufel Loayza y Juan Galo Mamani Mayta, contra el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, cursante de fs. 92 a 103; consecuentemente, dispone el archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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