Basados en la misma línea jurisprudencial, corresponde también tener presente, que la finalidad de un
Basados en la misma línea jurisprudencial, corresponde también tener presente, que la finalidad de un proceso judicial es la solución de una controversia motivada por las partes en conflicto y en ese sentido debemos tener en cuenta que proseguir el presente proceso en esta jurisdicción contenciosa administrativa, no será efectivo puesto que esta vía únicamente persigue la verificación de la actuación de la Autoridad Administrativa, vale decir, solo se verificará si lo actuado por el Ministerio de Trabajo se encuentra o no en el plano de la legalidad, empero no corresponde emitir pronunciamiento sobre si procede o no la reincorporación; por lo que no resulta efectivo seguir este proceso, sino que lo coherente e idóneo es perseguir el proceso de reincorporación ante el Juez de Trabajo
- Demandante: Nuevatel PCS de Bolivia S.A
- Del examen de los argumentos de la demanda y aclaración a la misma, se advierte
- En el contexto referido, de la compulsa de los antecedentes y la normativa que asignaría
- Resolviendo el Recurso presentado, el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, se pronuncia mediante
- En fecha 22 de marzo de 2018, ante la nulidad de obrados dispuesta y emisión
- Estas decisiones administrativas contrapuestas, que deciden inicialmente por la declinatoria de competencia y posteriormente por
- Corresponde señalar que el art
- De todo lo referido, se evidencia que la normativa aplicable a la reincorporación por inamovilidad,
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- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
