Auto Supremo AS/0003-1/2019-CA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0003-1/2019-CA

Fecha: 17-Ene-2019

De todo lo referido, se evidencia que la normativa aplicable a la reincorporación por inamovilidad,

De todo lo referido, se evidencia que la normativa aplicable a la reincorporación por inamovilidad, materia de autos, compete a la jurisdicción ordinaria de la judicatura laboral, apartada de la jurisdicción especializada contenciosa administrativa; en consecuencia la pretensión argumentada en la demanda contenciosa administrativa, accionada por la demandante, y en el memorial de aclaración que textualmente indica a fs. 108: “…la demanda formulada pretende la declaratoria de improcedencia de la reincorporación laboral del ahora tercero interesado Sr. Williams Franz Terceros Veliz a nuestra empresa …”, está vinculada a las relaciones laborales generadas por NUEVATEL con sus funcionarios, competencia erróneamente interpretada por el demandante, intentando atribuir a éste órgano jurisdiccional una competencia no comprendida en el art. 778 del CPC-1975, normas de cumplimiento obligatorio no libradas a la voluntad ni liberalidad de las partes en conflicto; aspectos legales que inhiben a este Tribunal admitir la demanda y emitir posteriormente una decisión; situación que deviene en su rechazo y la reconducción del proceso por parte del demandante en la vía ordinaria, como claramente se establece en la jurisprudencia emitida por esta misma Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia a través de la Sentencia N° 49 de fecha 7 de mayo de 2018 del Proceso Contencioso Administrativo N° 40/2016-CA seguido por Viviana Villegas Vega contra el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social