3.De la legitimación procesal
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista) el recurrente conforme se tiene de la papeleta de notificación a fs. 848 fueron notificados en fecha 18 de octubre de 2018, y al haber presentado su recurso de casación en fecha 31 de octubre de 2018, tal cual se advierte del cargo de recepción de la Secretaria de Cámara a fs. 170, se infiere que el recurso fue presentado dentro del plazo previsto en la normativa procesal Civil.
3.De la legitimación procesal
3.De la legitimación procesal
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la legitimación procesal
- 4.Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que el recurrente en lo trascendental
- b) Acusa que, al no existir el correspondiente acuerdo de voluntades al momento de la
- c)Que no realizaron una correcta valoración probatoria, omitiendo analizar las pruebas en especial la de
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
