De la revisión del recurso de casación, se observa que el recurrente en lo trascendental
De la revisión del recurso de casación, se observa que el recurrente en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a) Violación de los arts. 213 y 218 del código Procesal Civil con relación a los arts. 190 y 192 del procedimiento Civil, por no existir relación o nexo con los puntos de hecho a probar, ni descripción fundamentada, es decir que no se aplicó el art. 371 del procedimiento Civil
a) Violación de los arts. 213 y 218 del código Procesal Civil con relación a los arts. 190 y 192 del procedimiento Civil, por no existir relación o nexo con los puntos de hecho a probar, ni descripción fundamentada, es decir que no se aplicó el art. 371 del procedimiento Civil
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la legitimación procesal
- 4.Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que el recurrente en lo trascendental
- b) Acusa que, al no existir el correspondiente acuerdo de voluntades al momento de la
- c)Que no realizaron una correcta valoración probatoria, omitiendo analizar las pruebas en especial la de
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
