CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 04/2019-RA
Fecha: 11 de enero de 2019
Expediente: LP-3-19-S
Partes: Antonio Tola Aruquipa c/ Héctor Paz Velásquez
Proceso: Nulidad de documento
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 164 a 169 vta., interpuesto por Antonio Tola Aruquipa; contra el Auto de Vista Nº 499/2018 de 06 de julio, cursante de fs. 159 a 161 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de nulidad de documento, seguido por recurrente contra Héctor Paz Velásquez; el Auto de concesión del recurso de fecha 19 de noviembre de 2018 cursante a fs. 177; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base al memorial de demanda de fs. 20 a 23, se inició proceso de nulidad de documento dirigida contra Héctor Paz Velásquez, quien es declarado REBELDE, apersonándose posteriormente al proceso de fs. 57 a 58; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia de fs. 134 a 136 vta., donde el Juez de la causa (Público y Comercial Nº 26 de la capital) declaró IMPROBADA la demanda
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 04/2019-RA
Fecha: 11 de enero de 2019
Expediente: LP-3-19-S
Partes: Antonio Tola Aruquipa c/ Héctor Paz Velásquez
Proceso: Nulidad de documento
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 164 a 169 vta., interpuesto por Antonio Tola Aruquipa; contra el Auto de Vista Nº 499/2018 de 06 de julio, cursante de fs. 159 a 161 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de nulidad de documento, seguido por recurrente contra Héctor Paz Velásquez; el Auto de concesión del recurso de fecha 19 de noviembre de 2018 cursante a fs. 177; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base al memorial de demanda de fs. 20 a 23, se inició proceso de nulidad de documento dirigida contra Héctor Paz Velásquez, quien es declarado REBELDE, apersonándose posteriormente al proceso de fs. 57 a 58; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia de fs. 134 a 136 vta., donde el Juez de la causa (Público y Comercial Nº 26 de la capital) declaró IMPROBADA la demanda
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la legitimación procesal
- 4.Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que el recurrente en lo trascendental
- b) Acusa que, al no existir el correspondiente acuerdo de voluntades al momento de la
- c)Que no realizaron una correcta valoración probatoria, omitiendo analizar las pruebas en especial la de
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
