Bajo esta normativa, conforme a los datos señalados en el anterior considerando, se advierte que
Bajo esta normativa, conforme a los datos señalados en el anterior considerando, se advierte que el Estado solicitante dio cumplimiento a las exigencias legales a los efectos de pedir la detención preventiva de Lucía Conde Cornejo, toda vez que, además de proporcionar los datos necesarios para su captura, realizó una breve descripción del hecho por el cual es requerida, citando el delito de asociación ilícita en calidad de miembro, aborto con consentimiento de la mujer, venta irregular de sustancias medicinales careciendo de autoridad para ello y ejercicio de la medicina (arts. 45, 55, 85, 204, 208 y 210 del Código Penal), adjuntando la orden de detención preventiva, la cual fue dictada el 22 de agosto de 2018, por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 12, República Argentina, en la causa Nº 1240/2011, caratulada “ESCOBAR SOSA, MARCO ANTONIO Y OTROS S/ TRÁFICO DE MERCADERÍAS PELIGROSAS PARA LA SALUD Y OTROS”
- AUTO SUPREMO: 11/2019
- FECHA: Sucre, 9 de enero de 2019
- EXPEDIENTE: 14/2018
- PROCESO : Detención Preventiva con Fines de Extradición
- PARTES: A solicitud de la Embajada de la República Argentina contra Lucia Conde Cornejo
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Ricardo Torres Echalar
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de detención preventiva con fines de extradición presentada por
- CONSIDERANDO I: Que, la Embajada de la República Argentina, adjuntando la documental de fs
- Comunicó que la reclamada es de nacionalidad boliviana, nacida el 22 de junio de 1945
- CONSIDERANDO II: Que, el Tratado de Extradición fue suscrito el 22 de agosto de 2013
- En tal sentido, respecto a la solicitud de detención preventiva con fines de extradición, el
- Bajo esta normativa, conforme a los datos señalados en el anterior considerando, se advierte que
- Asimismo, es necesario aclarar que el art
- Finalmente, del artículo citado en que se funda la acción penal llevada a cabo contra
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La autoridad judicial comisionada, o del lugar donde sea aprehendida la solicitada, deberá informar en
- A los efectos de garantizar el debido proceso, se dispone notificar a la detenida con
- A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el
- Similar certificación deberá solicitarse al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) del Consejo de la
- Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, para
- No interviene el Magistrado Edwin Aguayo Arando por encontrarse en comisión de viaje oficial
- Regístrese, notifíquese, archívese
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