CONSIDERANDO II: Que, el Tratado de Extradición fue suscrito el 22 de agosto de 2013
CONSIDERANDO II: Que, el Tratado de Extradición fue suscrito el 22 de agosto de 2013 en la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, entre la citada República y el Estado Plurinacional de Bolivia, ratificado por este Estado, a través de la Ley Nº 723 de 24 de agosto de 2015, en tanto que por la República de Argentina, mediante la Ley Nº 27.022 de 19 de noviembre de 2014, encontrándose vigente; tratado por el cual, los países suscribientes se obligan a entregarse recíprocamente, conforme las reglas y condiciones establecidas en el mismo tratado, a las personas que sean requeridas por las autoridades competentes de la parte requirente, que se encuentre en el territorio o en lugares sometidos a la jurisdicción de la parte requerida, con la finalidad de ser encausadas, juzgadas o para la ejecución de una pena privativa de libertad por un delito que dé lugar a la extradición (art. 1 del Tratado citado)
- AUTO SUPREMO: 11/2019
- FECHA: Sucre, 9 de enero de 2019
- EXPEDIENTE: 14/2018
- PROCESO : Detención Preventiva con Fines de Extradición
- PARTES: A solicitud de la Embajada de la República Argentina contra Lucia Conde Cornejo
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Ricardo Torres Echalar
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de detención preventiva con fines de extradición presentada por
- CONSIDERANDO I: Que, la Embajada de la República Argentina, adjuntando la documental de fs
- Comunicó que la reclamada es de nacionalidad boliviana, nacida el 22 de junio de 1945
- CONSIDERANDO II: Que, el Tratado de Extradición fue suscrito el 22 de agosto de 2013
- En tal sentido, respecto a la solicitud de detención preventiva con fines de extradición, el
- Bajo esta normativa, conforme a los datos señalados en el anterior considerando, se advierte que
- Asimismo, es necesario aclarar que el art
- Finalmente, del artículo citado en que se funda la acción penal llevada a cabo contra
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La autoridad judicial comisionada, o del lugar donde sea aprehendida la solicitada, deberá informar en
- A los efectos de garantizar el debido proceso, se dispone notificar a la detenida con
- A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el
- Similar certificación deberá solicitarse al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) del Consejo de la
- Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, para
- No interviene el Magistrado Edwin Aguayo Arando por encontrarse en comisión de viaje oficial
- Regístrese, notifíquese, archívese
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