POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en los arts. 38.2 de la Ley del Órgano Judicial y 154.2 del Código de Procedimiento Penal, dispone la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN de la ciudadana boliviana Lucía Conde Cornejo, alias “Doña Juana”, nacida el 22 de junio de 1945, con DNI Nº 94.049.560, registrando como último movimiento migratorio una entrada al país de Bolivia en fecha 27 de enero de 2018, a través del aeropuerto internacional Jorge Wilsterman sito en la ciudad de Cochabamba procedente de Brasil, sea en el plazo máximo de 90 días y en ejecución del presente Auto Supremo, ofíciese al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a efecto de que comisione al Juez de Turno de Instrucción en lo Penal de Cochabamba, para que en conocimiento del presente fallo, expida mandamiento de detención preventiva que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la Interpol y la Policía
- AUTO SUPREMO: 11/2019
- FECHA: Sucre, 9 de enero de 2019
- EXPEDIENTE: 14/2018
- PROCESO : Detención Preventiva con Fines de Extradición
- PARTES: A solicitud de la Embajada de la República Argentina contra Lucia Conde Cornejo
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Ricardo Torres Echalar
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de detención preventiva con fines de extradición presentada por
- CONSIDERANDO I: Que, la Embajada de la República Argentina, adjuntando la documental de fs
- Comunicó que la reclamada es de nacionalidad boliviana, nacida el 22 de junio de 1945
- CONSIDERANDO II: Que, el Tratado de Extradición fue suscrito el 22 de agosto de 2013
- En tal sentido, respecto a la solicitud de detención preventiva con fines de extradición, el
- Bajo esta normativa, conforme a los datos señalados en el anterior considerando, se advierte que
- Asimismo, es necesario aclarar que el art
- Finalmente, del artículo citado en que se funda la acción penal llevada a cabo contra
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La autoridad judicial comisionada, o del lugar donde sea aprehendida la solicitada, deberá informar en
- A los efectos de garantizar el debido proceso, se dispone notificar a la detenida con
- A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el
- Similar certificación deberá solicitarse al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) del Consejo de la
- Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, para
- No interviene el Magistrado Edwin Aguayo Arando por encontrarse en comisión de viaje oficial
- Regístrese, notifíquese, archívese
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