Auto Supremo AS/0017/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0017/2019-RA

Fecha: 23-Ene-2019

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L

Auto Supremo: 17/2019-RA
Fecha: 23 de enero de 2019
Expediente: SC-3-19-S
Partes: Blanca Elena Mercado Bazán /inmobiliaria Zuriel S.R.L.
Proceso: Resolución de contrato
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 238 a 242, interpuesto por Inmobiliaria ZURIEL representado por Mirian Roxana Forteza; contra el Auto de Vista Nº 290/2018 de 23 de agosto, cursante de fs. 223 a 224, pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de resolución de contrato, seguido por Blanca Elena Mercado Bazan contra la sociedad recurrente; el Auto de concesión del recurso de fecha 22 de noviembre de 2018 cursante a fs. 247; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 80 a 83, se inició proceso de resolución de contrato dirigida contra la inmobiliaria ZURIEL S.R.L., admitida la demanda, dicha sociedad de fs. 128 a 138 vta. entre otros actuados contesta la demanda, interpone excepciones y plantea demanda reconvencional de compensación; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse sentencia de fs. 177 a 181 donde el Juez de la causa (Público Civil y Comercial Nº 7 de la capital) declaró PROBADA la demanda de compensación.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida por la inmobiliaria ZURIEL S.R.L. de fs. 200 a 203 vta.; la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 290/2018 de 23 de agosto de fs. 223 a 224, por la que CONFIRMÓ totalmente la sentencia, con costas.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por la inmobiliaria ZURIEL S.R.L. de fs. 238 a 242, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 290/2018 de 23 de agosto, cursante de fs. 223 a 224, se advierte que absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso de resolución de contrato; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia establecidos en el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista) el recurrente conforme se tiene de la papeleta de notificación de fs. 226 fue notificada la sociedad demandada en fecha 21 de septiembre de 2018, y al haber presentado su recurso de casación en fecha 08 de octubre de 2018, tal cual se advierte del timbre electrónico de fs. 238, se infiere que el recurso fue presentado dentro del plazo previsto en la normativa procesal Civil.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que la sociedad recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 290/2018 de 23 de agosto, cursante de fs. 223 a 224; goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que interpuso oportunamente recurso de apelación contra la sentencia, coligiéndose que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que la inmobiliaria ZURIEL S.R.L. en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a) Refiere que el Auto de Vista confirma la sentencia en base a lo contenido en el acta de audiencia preliminar de fs. 183 a 188, sin embargo, en ningún momento fue notificado con dicha acta como para que tuviera la posibilidad de observarla o impugnarla, por lo que no correspondía valorarla.
b) Acusa errónea interpretación de los arts. 111, 138, 195 y 136 todos del Código Procesal Civil, debido a que no correspondía fundar su resolución en base a un acta de audiencia con la que nunca fueron notificados, asimismo no se tuvo en cuenta que no se le permitió producir prueba propuesta con toda legalidad.
c) Con relación a la prueba pericial propuesta en su reconvencional, aduce que cumplió con lo determinado por el art. 195 del Código Procesal Civil, pero la sentencia y Auto de Vista sin fundamento alguno rechazó esta prueba.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 238 a 242, interpuesto por Inmobiliaria ZURIEL S.R.L., representado por Mirian Roxana Forteza; contra el Auto de Vista Nº 290/2018 de 23 de agosto, cursante de fs. 223 a 224, pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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