3. De la legitimación procesal
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista) el recurrente conforme se tiene de la papeleta de notificación de fs. 226 fue notificada la sociedad demandada en fecha 21 de septiembre de 2018, y al haber presentado su recurso de casación en fecha 08 de octubre de 2018, tal cual se advierte del timbre electrónico de fs. 238, se infiere que el recurso fue presentado dentro del plazo previsto en la normativa procesal Civil.
3. De la legitimación procesal
3. De la legitimación procesal
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que la inmobiliaria ZURIEL S
- c) Con relación a la prueba pericial propuesta en su reconvencional, aduce que cumplió con
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
