De la revisión del recurso de casación, se observa que la inmobiliaria ZURIEL S
De la revisión del recurso de casación, se observa que la inmobiliaria ZURIEL S.R.L. en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a) Refiere que el Auto de Vista confirma la sentencia en base a lo contenido en el acta de audiencia preliminar de fs. 183 a 188, sin embargo, en ningún momento fue notificado con dicha acta como para que tuviera la posibilidad de observarla o impugnarla, por lo que no correspondía valorarla.
b) Acusa errónea interpretación de los arts. 111, 138, 195 y 136 todos del Código Procesal Civil, debido a que no correspondía fundar su resolución en base a un acta de audiencia con la que nunca fueron notificados, asimismo no se tuvo en cuenta que no se le permitió producir prueba propuesta con toda legalidad
a) Refiere que el Auto de Vista confirma la sentencia en base a lo contenido en el acta de audiencia preliminar de fs. 183 a 188, sin embargo, en ningún momento fue notificado con dicha acta como para que tuviera la posibilidad de observarla o impugnarla, por lo que no correspondía valorarla.
b) Acusa errónea interpretación de los arts. 111, 138, 195 y 136 todos del Código Procesal Civil, debido a que no correspondía fundar su resolución en base a un acta de audiencia con la que nunca fueron notificados, asimismo no se tuvo en cuenta que no se le permitió producir prueba propuesta con toda legalidad
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que la inmobiliaria ZURIEL S
- c) Con relación a la prueba pericial propuesta en su reconvencional, aduce que cumplió con
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
