II.3. De la legitimación procesal
De la revisión de antecedentes se tiene que, la recurrente cumplió con el requisito del plazo (art. 273 Código Procesal Civil) para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que habiendo sido notificada el 4 de octubre de 2018 con el Auto de Vista pronunciado el 6 de julio, presentó el recurso de casación de fs. 234 a 238, el 17 de octubre del año en curso; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3. De la legitimación procesal
II.3. De la legitimación procesal
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Resolución de primera instancia, que originó la apelación de la parte demandante, cursante de fs
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- CONSIDERANDO II
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- II.4. Del contenido del recurso de casación
- La recurrente sustentó su recurso tanto en la forma y cuanto en el fondo, del
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- así el debido proceso y la seguridad jurídica
- Concluyó solicitando casar el Auto de Vista o alternativamente anular obrados hasta el vicio más
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
