Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Así planteados los agravios por la recurrente, se concluye que en la forma, ha cumplido con la fundamentación exigida por los arts. 271-2) y 274- 2) y 3) del Código Procesal Civil, por lo cual, es admisible.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 234 a 238, presentado por Julia Mercedes Choque de Quispe, impugnando el Auto de Vista Nº 495/2018, pronunciado el 6 de julio por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Resolución de primera instancia, que originó la apelación de la parte demandante, cursante de fs
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- CONSIDERANDO II
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- II.4. Del contenido del recurso de casación
- La recurrente sustentó su recurso tanto en la forma y cuanto en el fondo, del
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- así el debido proceso y la seguridad jurídica
- Concluyó solicitando casar el Auto de Vista o alternativamente anular obrados hasta el vicio más
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
