Auto Supremo AS/0023/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0023/2019-RA

Fecha: 28-Ene-2019

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L

Auto Supremo: 23/2019-RA.
Fecha: 28 de enero de 2019.
Expediente: O-2-19-S.
Partes: Wilfredo Terrazas Calderón c/Liborio Alcocer Fernández y otros.
Proceso: Nulidad de documento.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 499 a 511, interpuesto por Liborio Alcocer Fernández y otros; contra el Auto de Vista Nº 287/2018 de 18 de octubre, cursante de fs. 489 a 495 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario de nulidad de escritura pública, seguido por Wilfredo Terrazas Calderón contra los recurrentes; el Auto de concesión del recurso de fecha 03 de enero de 2019 cursante a fs. 520; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 31 a 34 vta., aclarada por los memoriales de fs. 107 a 109 vta. y 112, se inició proceso de nulidad de documento dirigido entre otros contra Liborio Alcocer Fernández, admitida la demanda los demandados de fs. 217 a 231 vta. contestaron a la demanda e interpusieron excepciones; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse sentencia de fs. 397 a 403 vta. donde el juez de la causa (Público y Comercial Nº 1 de la capital) declaró PROBADA la demanda de nulidad.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida por los demandados de fs. 409 a 422; la Sala Civil y comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista N° 287/2018 de 18 de octubre de fs. 489 a 495 vta., por la que CONFIRMÓ totalmente la sentencia, con costas.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por los demandados de fs. 499 a 511, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 287/2018 de 18 de octubre, cursante de fs. 489 a 495 vta., se advierte que absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso de nulidad de contrato; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia establecidos en el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista) los recurrentes conforme se tiene de la papeleta de notificación de fs. 497 fueron notificados en fecha 15 de noviembre de 2018, y al haber presentado su recurso de casación en fecha 29 de noviembre de 2018, tal cual se advierte del timbre electrónico de fs. 499, se infiere que el recurso fue presentado dentro del plazo previsto en la normativa procesal civil.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 287/2018 de 18 de octubre, cursante de fs. 489 a 495 vta.; goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que interpusieron oportunamente recurso de apelación contra la sentencia, coligiéndose que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que los demandados en su recurso de casación acusan:
a) Que el Auto de Vista procedió en omisión de los puntos apelados, ya que no consideraron todos los agravios, sobre las lesiones sufridas, incurriendo en una errónea y alejada valoración de la prueba.
b) El auto de Vista fue pronunciado con una interpretación normativa arbitraria, insuficiente y con error evidente por inobservancia de los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico y reglas de interpretación, careciendo de motivación y fundamentación.
c) El Tribunal de Alzada, procedió a citar autos constitucionales sobre la legitimidad, sin valorar lo medios de prueba de descargo, apartándose y omitiéndolos ilegalmente, sin realizar una subsunción de los agravios cometidos en el contenido de la sentencia.
d) Que los de instancia en forma ilegal conculcando el principio de legalidad, otorgaron eficacia a la Escritura Pública Nº 149/1976 sustentando que dicho medio probatorio demuestra la legitimidad del actor, sin compulsar las pruebas documentales de descargo que lo desacreditan.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 499 a 511, interpuesto por Liborio Alcocer Fernández y otros; contra el Auto de Vista Nº 287/2018 de 18 de octubre, cursante de fs. 489 a 495 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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