3. De la legitimación procesal
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista) los recurrentes conforme se tiene de la papeleta de notificación de fs. 497 fueron notificados en fecha 15 de noviembre de 2018, y al haber presentado su recurso de casación en fecha 29 de noviembre de 2018, tal cual se advierte del timbre electrónico de fs. 499, se infiere que el recurso fue presentado dentro del plazo previsto en la normativa procesal civil.
3. De la legitimación procesal
3. De la legitimación procesal
- Auto Supremo: 23/2019-RA
- Fecha: 28 de enero de 2019
- Expediente: O-2-19-S
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que los demandados en su recurso
- b) El auto de Vista fue pronunciado con una interpretación normativa arbitraria, insuficiente y con
- c) El Tribunal de Alzada, procedió a citar autos constitucionales sobre la legitimidad, sin valorar
- d) Que los de instancia en forma ilegal conculcando el principio de legalidad, otorgaron eficacia
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
