CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 499 a 511, interpuesto por Liborio Alcocer Fernández y otros; contra el Auto de Vista Nº 287/2018 de 18 de octubre, cursante de fs. 489 a 495 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario de nulidad de escritura pública, seguido por Wilfredo Terrazas Calderón contra los recurrentes; el Auto de concesión del recurso de fecha 03 de enero de 2019 cursante a fs. 520; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 31 a 34 vta., aclarada por los memoriales de fs. 107 a 109 vta. y 112, se inició proceso de nulidad de documento dirigido entre otros contra Liborio Alcocer Fernández, admitida la demanda los demandados de fs. 217 a 231 vta. contestaron a la demanda e interpusieron excepciones; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse sentencia de fs. 397 a 403 vta. donde el juez de la causa (Público y Comercial Nº 1 de la capital) declaró PROBADA la demanda de nulidad
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 31 a 34 vta., aclarada por los memoriales de fs. 107 a 109 vta. y 112, se inició proceso de nulidad de documento dirigido entre otros contra Liborio Alcocer Fernández, admitida la demanda los demandados de fs. 217 a 231 vta. contestaron a la demanda e interpusieron excepciones; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse sentencia de fs. 397 a 403 vta. donde el juez de la causa (Público y Comercial Nº 1 de la capital) declaró PROBADA la demanda de nulidad
- Auto Supremo: 23/2019-RA
- Fecha: 28 de enero de 2019
- Expediente: O-2-19-S
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que los demandados en su recurso
- b) El auto de Vista fue pronunciado con una interpretación normativa arbitraria, insuficiente y con
- c) El Tribunal de Alzada, procedió a citar autos constitucionales sobre la legitimidad, sin valorar
- d) Que los de instancia en forma ilegal conculcando el principio de legalidad, otorgaron eficacia
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
